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CONCEPTO 10351 DE 2011

(febrero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Ref.: Su comunicación con radicado ACU 005/2011, de fecha: 26 de enero de 2011. Radicado CRA No. 2011-321-000553-2, del 28 de enero de 2011.

Respetado doctor Rangel:

Acusamos recibo del oficio citado en la referencia, mediante el cual remite solicitud de concepto, de acuerdo con el siguiente enunciado:

"... nos den un concepto si la empresa puede facturar el servicio que presta de Acueducto y Alcantarillado mensuoimente y no bimestral como se esto (sic) facturando actualmente...".

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta Comision de Regulación, en respuesta a solicitudes o comentarios de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 25 del Codigo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solucion directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el articulo 148 de Ia Ley 142 de 1994, en relacion con los "REQUISITOS DE LAS FACTURAS":

Los requisitos formales de las facturas seran los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor a usuario puedo estabiecer con facilidad si ia empresa se ciñd a.la iey y ai contrato oi eiabororios, como se determinaron y vaioraron sus consumos, como se comparan éstos y su precio con Ios de periodos anteriores, y el',oIazo y modo en ei que debe hacerse eI pago". (Subrayado por fuera del texto original).

En ese sentido, la cláusula 19 del "MODELO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO YALCANTARILLADO", dispuesto en la Resolución CRA N°3751 de 2005; establece, respecto del "PERIODO DE FACTURACIÓN", lo siguiente:

"Las facturas se entregarán (Ia gersona prestadora debera indicar Ia periodicidad de Ia facturación), en cuaiauier hora y dia habii en eI predio en eI que se presta eI servicio. En todo casa, Ia factura deberá ponerse en conocimiento de Ios suscriptores y/o usuarios vinculados ai contrato con aI menos cinco (5) dias de anteiacion a Ia fecha de primer vencimiento, mediante Ios mecanismos de reparto y sectorizocion que garanticen su entrega -oportuna. (La Persona prestadora debera' indicar eI geriodo g Ia ¡fecha máxima de entrega de Ia misma, de tai manera gue éstos tengan conocimiento deI momento en ei gue deben recibir Ia ¡factura y en caso contrario, soiiciten duplicado de Ia misma).

Parágrafo. En coso gue seo necesario gara Ia adecuada facturación dei servicio grestado, ia persona restadora odrd a`ustar su eriodo de acturacion. Tai auste no exciuird Ia obIi ación de oner en conocimiento ia actura ai usuario o suscri tor en Ios términos estabiecidos en Ia resente cIdusuIa.

De lo anterior, se puede concluir que es decision discrecional de la persona grestadora, establecer y realizar el ajuste en sus periodos de facturación. No obstante, debe tenerse presente que esta opcion debe ir acompañada de la modificación de las condiciones uniformes del contrato, de la información oportuna a los usuarios de dicho ajuste, y del cumplimiento de los requisitos que en materia de reporte de información comercial tenga definidos la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de información (SUI).

Cordial Saludo

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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