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CONCEPTO 10851 DE 2012

(marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA No 2012-321-000872-2 del 17 de febrero de 2012

'2 – Así mismo, nos informa que  

"...ante la aplicación de las nuevas tarifas del servicio público de aseo por modificación de los parámetros K y NE...",

Parámetros que están descritos en los Artículos 7 y 24 de la Resolución 351 de 2005,

"...se debe dar cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 5.1.2.1, 5.1.2.2 y 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001..."

En este entendido, solicitamos una aclaración sobre este último aparte, dado que se entiende de lo manifestado por usted en el oficio, que la modificación generada por un parámetro particular para cada área de servicio, pero que no es un costo unitario de referencia del servicio, como si lo es el Costo de Barrido y Limpieza (Expresado en $ por Kilómetro), requiera que como prestadores del servicio público domiciliario de aseo, sigamos los trámites informativos establecidos en los Artículos 5.1.2.1, 5.1.2.2 y 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001".

Respetado doctor Navarro:

Recibimos la comunicación del asunto en la cual manifiesta lo siguiente:

Al respecto, se debe reiterar que la modificación de los parámetros K y N8, no altera el Costo de Barrido y Limpieza, cuyo techo se encuentra establecido en $13.565 (pesos de junio de 2004) por kilómetro de cuneta barrido (artículo 10 de la Resolución CRA 351 de 2005), pero si modifica la tarifa para el Componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, de acuerdo con la fórmula definida en el artículo 24 de la Resolución CRA 351 de 2005.

Se debe tener presente, que en el caso en que aplique, se deberá seguir lo dispuesto en el Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, y sus normas concordantes.

El presente concepto s emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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