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CONCEPTO 11002 DE 2006

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Ref.: Consulta radicada en el MAVDT bajo el número 4120-E1-7890,

Respetada doctora Marín:

En atención al oficio de la referencia, a continuación, nos permitimos dar respuesta en el mismo orden de sus interrogantes, en los términos del Artículo 25 del C.C.A., así:

1, “Articulo 3 Impacto de aplicación en poblaciones menores, incremento del más de $4.500 pesos mensuales para el sector comercial, este incremento debe realizarse en forma puntual? ''

Respuesta: El Parágrafo 2o del Artículo 5o del Decreto 57 de 2006, establece que si el municipio ya contaba con aportes de solidaridad fijados con anterioridad a la fecha de publicación del mismo en aplicación del Decreto 1013 del 4 abril de 2005, podrán mantener su vigencia durante el año 2006, y en consecuencia no se les aplicarán los factores mínimos previstos en el Articulo 3 en comento.

Adiciona el Parágrafo citado que "(...) Sin embargo, si el acuerdo respectivo no determina la forma en que se aplicará el aporte solidario a los estratos subsidiabas, se aplicará la regla prevista en el parágrafo del Artículo 3o del presente Decreto. ”

En conclusión, si existía acuerdo vigente al momento de expedición del Decreto 57 de 2006 (12/01/06) en virtud de la aplicación del Decreto 1013 de 2005, los factores de aporte solidario fijados en él podrán seguir vigentes. A contrario sensu, si no existía acuerdo se deben aplicar los porcentajes establecidos en el Artículo 3 en cuestión,

2, “Si pese al incremento en los porcentajes de apodes solidarios fijados en e! presente decreto más los recursos disponibles por el municipio, no se logra el equilibrio en la aplicación de tos subsidios de 70% y 40%, puede (SIC) las empresas prestadoras ajustar las tarifas en los porcentajes de subsidios menores que permitan mantener el equilibrio entre contribuciones y subsidios?"

Respuesta: El Decreto 1013 de 2005 determina la manera de establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones. En tal norma se definió que de acuerdo con todas las fuentes existentes de contribución, se cubriera el déficit generado por la aplicación de un porcentaje definido de subsidios.

En tal sentido, es pertinente aclarar que el Decreto 057 de 2006 no modifica lo establecido en el Decreto 1013 de 2005, y por tanto, los porcentajes de subsidio que se definan en cada municipio son función de los recursos recaudados por las diferentes fuentes de contribuciones solidarias.

Si las contribuciones aprobadas solo logran cubrir parte de los porcentajes máximos por estrato definidos por la Ley, éstos se deberán ajustar en las proporciones que cada municipio apruebe, siempre preservando el equilibrio entre subsidios y contribuciones solidarias. Ahora bien, lo anterior no obsta para que en cumplimiento de io previsto en el Articulo 6 del Decreto 57 de 2006, frente a la situación de no haberse logrado el equilibrio entre subsidios y contribuciones, las personas prestadoras puedan como política comercial, establecer transiciones sin poner en riesgo su suficiencia financiera.

1. "Artículo 4. Literal b, favor aclarar en el caso de Aseo si FPRm, factura promedio para el municipio m, sin subsidio ni contribución dentro del cálculo promedio se debe incluir tarifas promedio incluyendo barridos y recolección adicional e igualmente tarifas con descuentos por no barrido frente al domicilio, no recolección puerta a puerta, frecuencias de prestación de servicio, desocupados, muitiusuarios o se toma solo la tarifa estándar es decir 3 frecuencias semanales de recolección y 1 de barrido semanal?"

Respuesta: La factura promedio sin subsidio ni contribución, por definición, es la que paga un usuario de estrato 4, asociada a 3 frecuencias de recolección por semana y 1 barrido semanal (servicio estándar)

2. “Ultimo párrafo del artículo 4, se determina que los prestadores debemos informar a los municipios el resultado del valor de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, para efectos de la aplicación de la metodología de equilibrio entre contribuciones y subsidios contenida en el precitado decreto, cual es el sentido e interpretación sabiendo que a diciembre tos municipios aprobaron los acuerdos en los cuales fijaron dentro del presupuesto los porcentajes de subsidio y monto de recursos destinados para subsidios, (sic)"

Respuesta: Como se mencionó en las respuestas anteriores, si el municipio tenía acuerdo vigente ai momento de expedición del Decreto 57 de 2006, los factores de aporte solidario podrán quedar vigentes durante el año 2006. Si el municipio así lo decidiera, igualmente podrá modificarlo y en ese evento deberá ajustarse a los factores mínimos establecidos en el decreto.

Asi las cosas, el procedimiento del Decreto 1013 de 2005 queda intacto y se deberá aplicar cada año. Los municipios que no tengan acuerdo vigente al momento de la expedición del Decreto 057 de 2006 deberán aplicar el procedimiento citado en su pregunta, para lo cual la empresa deberá informar al municipio el resultado del ejercicio al que hace referencia el articulo 4o de! mencionado decreto.

3. “Que sucede en los casos en que el prestador del servicio en su área de influencia maneje municipios de diferentes categorías, donde los aportes solidarios en un 95% sean generados por un solo municipio y el municipio no quisiera trasladarlos para la aplicación en forma proporcional en otros municipios?

Respuesta: El procedimiento establecido en el Decreto 057 de 2006 establece que los aportes mínimos determinados en el Articulo 3 deben entrar a la bolsa común de recursos para el otorgamiento de subsidios tarifarios. Esto quiere decir que los recursos de la bolsa se repartirán en el ámbito de operación del prestador, bajo el procedimiento establecido en el Artículo 4o, y por tanto un municipio en particular no pude decidir sobre la repartición de recursos de la bolsa común.

1. “Artículo 5 parágrafo 2, en caso de que algún municipio haya fijado los porcentajes de aportes solidarios (sic) acuerdo a la metodología del Decreto 1013, el porcentaje sea menor y le favorezca la aplicación del Decreto 57, como se establece que “podrán mantener su vigencia para el 2006” pero si el municipio quiere aplicar el decreto 57 se debe realizar aprobación de los nuevos porcentaje (sic) de aporte por parte del Concejo que fue quien fijo el porcentaje de aporte solidario o el alcalde tiene competencia para realizarlo o la Junta Directiva como entidad tarifaria local?”

Respuesta: La entidad facultada legalmente para establecer factores de aporte solidario, es el Concejo Municipal, Por esta razón, el trámite para modificar el acuerdo que inicialmente había adoptado el municipio antes de la vigencia del Decreto 57 de 2006, debe pasar por aprobación del Concejo.

2. "Que sucede si el municipio dentro del acuerdo fijo el porcentaje de subsidio para cada estrato y no los aportes solidarios, la empresa prestadora puede modificar el porcentaje de subsidios realizando el cálculo con los aportes reales disponibles en el Fondo de Solidaridad?"

Respuesta: El Parágrafo 1o del Artículo 5o del Decreto 057 de 2006 establece lo siguiente:

"Parágrafo 1o. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, cuando los concejos municipales y/o distritales no hayan expedido Acuerdos señalando los porcentajes de contribución por aporte solidario a aplicar en el respectivo municipio y/o distrito, y hasta tanto se expida ei mismo, la persona prestadora aplicará como factor de aporte solidario el mayor porcentaje entre el nivel mínimo establecido en el articulo 3o del presente Decreto v aquel aplicado en sus tarifas vigentes a Diciembre de 2005. ” (Subrayado fuera de texto)

3. "A portas (sic) de la aplicación de la nueva metodología para el servicio de aseo, el costo de referencia se modifica, como es de su conocimiento el costo de referencia es la base para la liquidación de aportes y subsidios y puede verse afectado el Fondo por efecto de los recursos disponibles especialmente por los aportes solidarios, en ese caso debe ajustarse nuevamente al equilibrio los porcentajes de subsidio?”

Respuesta: La aplicación de ios nuevos de costos de referencia derivados de la nueva metodología tarifaria para el servicio de aseo, para las empresas que tengan la información suficiente para su puesta en marcha, podrán determinarse este año. De lo anterior se deriva que debería darse un recálculo de tos montos asignables para subsidios y de tas diferentes fuentes para cubrirlos, siempre preservando el equilibrio entre unos y otros.

En todo caso, la aplicación efectiva para las demás empresas del servicio de aseo en ei país (es decir, las que no cuentan con la información suficiente para establecer su nuevo costo de referencia) es a partir de enero de 2007.

1. "Con el crecimiento del número de usuarios en las poblaciones y la proyección de ios recursos disponibles por en (sic) ente territorial, que sucede cuando estos se agoten, la empresa al final de año puede ajustar el porcentaje de subsidios para efecto de mantener el equilibrio entre contribuciones y subsidios?“

Respuesta: El procedimiento a efectuar en el caso planteado, dependerá de lo pactado en el contrato al que hace referencia el Artículo 11 del Decreto 565 de 1996, y por tanto ello es una competencia de definición por parte de la persona prestadora y el municipio.

2. “Artículo 6. Numeral 2, interpretación, las empresas prestadoras pueden establecer en caso de que por falta de recursos disponibles en el Fondo de Solidaridad una vez se hayan fijado porcentajes de aportes solidarios y los recursos del ente territorial aplicación paulatina en ios estratos subsidiados para llegar nuevamente a la tarifa meta si se incrementa la tarifa (sic) aplicarse en el 2006 con relación a la tarifa meta con que se terminó el plan de transición en diciembre del 2005. ”

Respuesta: La opción comercial, como su nombre lo indica, es una decisión que la persona prestadora en su libre albedrío puede ejecutar o no. En este contexto, lo que establece el numeral 2o del artículo 6o es que un prestador puede adoptar como política comercial, en el evento en que no se haya logrado equilibrio entre subsidios y contribuciones, mantener los subsidios que se venían aplicando en diciembre de 2005, y la diferencia entre las contribuciones solidarias y el monto total de subsidios, sea asumido por el prestador directamente en su P y G.

3. 'Articulo 7o, considerando que no se logre el equilibrio entre subsidios y contribuciones (se asume topes de subsidios y contribuciones máximos), este artículo determina que durante 6 meses las personas prestadoras asumirán los montos que permitan mantener el equilibrio tomando como referente el porcentaje de subsidios aplicados a diciembre de 2005, quiere decir que no podrá incrementarse la (sic) tarifas para el estrato 1 y 2? Se puede hacer desmonte puntual en caso del estrato 3 que a diciembre tuviera algún porcentaje de subsidio? Qué sucederá posterior a los seis meses, se hace el incremento puntual en las tarifas? Estos 6 meses corresponden al mismo tiempo para nivelar a los precios reales con los aportes disponibles al (sic) o que hace referencia el numeral 2 del artículo anterior?

Respuesta. Ei artículo aplica para las personas prestadoras públicas de los servicios públicos domiciliarios. El Artículo 7o pretende establecer que en un evento “extremo" en el cual no se concede entre empresa y municipio alguno de los procedimientos establecidos en el Artículo 6 para el establecimiento del equilibrio entre subsidios y contribuciones, las personas prestadoras públicas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, deberán asumir, con cargo a sus recursos, los montos que permitan lograr el equilibrio entre subsidios y contribuciones, solamente durante un tiempo de seis meses y respecto de su área de operación.

Lo anterior tiene justificación en el hecho coyuntural de que a la entrada en operación efectiva de la aplicación del Decreto 1013 de 2005, en e que se establece la metodología para alcanzar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, algunos municipios del país no contaban con los recursos necesarios para poder cubrir los subsidios de sus usuarios de menores ingresos, por lo menos manteniéndolos en los niveles que venían otorgándose en diciembre de 2005.

Obsérvese que la temporalidad de la medida es la esencia del artículo. El plazo transitorio establecido en el Artículo T para llegar a acuerdos entre empresas y municipios, está limitado al primer semestre de 2006, obligando a que la empresa y los municipios apliquen alguno de los procedimientos establecidos en el Artículo 6 del Decreto 57 de 2006.

En cualquier caso, la norma presume el cumplimiento cabal del Decreto 1013 de 2005 para el año 2007 y siguientes, previendo la incorporación en el presupuesto de los municipios de los recursos necesarios para cubrir el mono total de subsidios.

“Qué tarifa aplica la empresa prestadora del sen/icio hasta tanto el Concejo Municipal sesione y ajuste los porcentajes de aporte solidario a los del decreto 057-06 y la Junta Directiva como autoridad tarifaria local adopte los porcentajes definidos según el cálculo de recursos disponibles en los Fondos de solidaridad."

Cordial saludo

LEYLA ROJAS MOLANO

Directora

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