CONCEPTO 11221 DE 2013
(22 de marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Su Oficio 1503 NR 2012-76 del 6 de marzo de 2013, radicado en la CRA con el No. 2013-321-001074-2 del 19 de marzo de 2013. Acción Popular 680013331012-2012-00076-00.
Respetada Doctora:
Esta Entidad recibio el oficio del asunto, en el cual nos informo que "en cumplimiento a lo ordenado por Ia titular de nuestro Despacho mediante Auto del primero (01) de Febrero del 2013, me permito REQUERIRLO para que dentro del término improrrogable de cinco (10) (sic) dias siguientes al recibido de Ia presente comunicacion, se sirva ampliar la respuesta dada en el oficio 20122110087881 del 27 de Diciembre del 2012, contenida en el contrato No O48 del 2010 CONTRATO PARA LA OPERACIÓN Y EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS LA GESTION COMERCIAL Y OTRAS ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA suscrito entre la EMAB SA YASEO CHICAMOCHA S.A.E.S.P informar:
- Si el mismo cuenta con los estudios que soportan su suscripcion
- Informar si la prestacion por parte de un tercero, obedece a la estructura de costos eficientes consignados en Ias Resoluciones CRA 351 y 352 del 2005 (sic)
En atencion a su solicitud, es necesario reiterar que dentro de las facultades de la Comision de Regulación establecidas en los artículos 73 y 74 numeral 74.2 de la Ley 142 de 1994, están principalmente las de promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestacion de tales servicios. cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demas casos promoverla entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean economicamente eficientes, no impliquen abuso de la posicion dominante y produzcan servicios de calidad, por lo cual esta entidad no tiene dentro de sus facultades expedir conceptos sobre los contratos particulares que suscriben las entidades prestadoras de servicios públicos, no dispone de las copias y soportes de los mismos, ni ejerce vigilancia y control sobre ellos.
Igualmente, se debe reiterar que la vigilancia y control sobre los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, es ejercida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual en virtud de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, es quien se encarga de “Vigilar y controlar eI cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta funcion no sea competencia de otra autoridad.”
En esa medida, no puede esta Comisión entrar a informar sobre las situaciones particulares que Usted indica en su oficio, ya que excederíamos la competencia de la entidad
Cordial Saludo
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Director Ejecutivo