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CONCEPTO 11241 DE 2015

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 20153210009272 del 25 de febrero de 2015.

Respetado doctor Molina:

Hemos recibido la comunicación con número del asunto, a través de la cual consulta si EMSERTENJO S A E.S.P. debe aplicar la Resolución CRA 688 de 2014, así: .

"Teniendo en cuenta que la Empresa de Servicios Públicos (sic) de Tenjo S.A. ESP, cuenta con 4,949 usuarios en acueducto tanto en la zona urbana como rural y con 2311 usuarios en alcantarillado en la zona urbana, solicto (sic) me informen si la Empresa debe aplicar la Resolución CRA 688 de 2014, respecto al estudio de costos y tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado." '

Al respecto le informamos que el articulo 1 de la mencionada Resolución establece:

ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2013, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se aplicará la resolución vigente, siempre y cuando las partes del mismo sean prestadores con más de 5.000 suscriptores en el área urbana. ”

Por lo anterior, la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 688 de 2014 aplica a los prestadores que atienden más de 5.000 suscriptores en el área urbana, entendiéndose que los suscriptores hacen parte de un área de prestación cuando son atendidos con un mismo sistema interconectado. En caso de tener suscriptores del área rural atendidos con el mismo sistema interconectado de! área urbana, estos deben sumarse para efectos de establecer el ámbito de aplicación.

Es importante, entonces, que EMSERTENJO S.A. E.S.P identifique el número de suscriptores urbanos y rurales que atendió a 31 de diciembre de 2013 con un mismo sistema interconectado, si este número es mayor a 5.000 suscriptores debe aplicar la metodología establecida en la mencionada resolución. Ahora bien, si el número de suscriptores informado en su comunicación corresponde al 31 de diciembre de 2013, EMSERTENJO S.A. E.S.P. no debe aplicar la Resolución CRA 688 de 2014. En este caso, personas prestadoras con un número de suscriptores en el área urbana de un mismo sistema interconectado con 5.000 o menos suscriptores o áreas de prestación que correspondan a un área rural, deberán seguir cobrando las tarifas derivadas de la aplicación de la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004, mientras se establece la metodología para pequeños prestadores.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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