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CONCEPTO 11791 DE 2014

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicados CRA 2014-321-001653-2 y 2014-321-001706-2 de 22 y 25 de abril de 2014 respectivamente.

Respetado señor:

Recibimos sus comunicaciones con número de radicados del asunto, en las que presenta las siguientes consultas:

“(...) En la Resolución CRA Número 294 de 2004, no me aclara con que factor debo calcular exactamente, los intereses, ya que en el Artículo 3 de dicha resolución donde se dice que "El interés, será el promedio de las tasas activas del mercado, vigente al momento de liquidación, debidamente certificadas por la autoridad competente". No es claro cuáles son las tasas activas que se deben de aplicar, ni tampoco se especifica en donde las puedo encontrar. Además de esto necesitamos saber si la resolución en mención está vigente actualmente".

Al respecto le informamos que la Resolución citada en su consulta se encuentra vigente, pero fue modificada por la Resolución CRA 659 de 2013(1). Ésta última puede ser consultada en el siguiente enlace web: http://tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/fichaArchivo.aspx?id=2313.

Así las cosas, le indicamos que el artículo 3 de la Resolución CRA 659 de 2013(2), en lo que concierne a la tasa de interés aplicable al pago de cobros no autorizados, establece:

"Artículo 3o. Tasa de interés. Para efectos del cálculo del monto a devolver en el caso de cobros no autorizados, la persona prestadora deberá reconocer en la devolución al suscriptor y/o usuario sobre el capital adeudado, independientemente de si se trata de suscriptores y/o usuarios residenciales o no residenciales, un interés corriente calculado desde la fecha en que el suscriptor y/o usuario efectúo el pago del cobro no autorizado, hasta el momento en que de acuerdo con el artículo anterior, el prestador efectúe el abono a la factura o el pago.

Los intereses corrientes se causarán a una tasa mensual igual al promedio de las tasas activas del mercado que se encuentren vigentes para el respectivo mes en que se reconocen los intereses. El promedio de las tasas activas del mercado corresponde al interés bancario corriente efectivo anual, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces.

Sobre el saldo en mora, la persona prestadora pagará a los suscriptores y/o usuarios de la devolución, el interés moratorio previsto en el artículo 884 del Código de Comercio modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, desde el momento en que incumpla con el plazo de la devolución fijado por la entidad de vigilancia y control o el que resulte de aplicar lo previsto en el literal a) del numeral 2.1 del Artículo 2 de la presente resolución”.

De acuerdo con lo anterior, para consultar la tasa de interés aplicable a los montos a devolver por cobros no autorizados, puede remitirse a la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, a saber: www.superfinanciera.gov.co luego en la pestaña "SALA DE PRENSA” que se encuentra en la parte superior de la página, seleccione “Comunicados de prensa" y luego “Interés Bancario Corriente”. Igualmente, se puede comunicar con la Superfinanciera a la Línea gratuita nacional: 01 8000 12 01 00, a la línea en Bogotá: 419 71 00 o al correo electrónico: super@superfinanciera.qov.co

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por lo cual se modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones."

2. Que modificó el artículo 3 de la Resolución CRA 294 de 2004.

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