CONCEPTO 11921 DE 2016
(Marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 20163210009432 del 04 de febrero de 2016
Respetado señor Ávila:
Esta Comisión recibió la comunicación del asunto, en la cual envía un ejercicio de cálculo de la variable TRBL, requerida para la determinación de la tarifa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, de acuerdo con lo definido en la Resolución CRA 720 de 2015. En dicho ejercicio se presenta una diferencia entre las toneladas de barrido efectivamente recogidas y las que serían remuneradas después de aplicar la metodología tarifaria. A continuación pasamos a comentar los resultados del ejercicio, no sin antes precisar que esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que sus pronunciamientos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre los temas consultados.
Una vez revisado el ejercicio de cálculo remitido en su comunicación, se verificaron los cálculos y se encontró una correcta aplicación de la metodología contenida en el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015. Es normal, que en los municipios y/o distritos en los que existe más de un prestador del servicio público de aseo que realice la actividad de barrido, se presenten disparidades en la distribución de los kilómetros a barrer o las toneladas a remunerar, debido al carácter colectivo de la actividad. Al promediar toneladas de barrido y suscriptores municipales, la tendencia se muestra hacia la nivelación de costos para ambos prestadores y la definición de una única tarifa de barrido y limpieza de vías, a trasladar a todos los suscriptores de un mismo municipio.
Al respecto, la Resolución CRA 720 de 2015 dispone en el parágrafo del artículo 23 lo siguiente:
Artículo 23 Responsabilidad de la prestación del barrido y limpieza de áreas públicas.
(...)
Parágrafo. Cuando en un municipio y/o distrito exista más de una persona prestadora, éstas deberán celebrar acuerdos de barrido conforme a la regulación establecida en la Resolución CRA 709 de 2015 con base en el artículo 2.3.2.2.2.4.52 del Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.4.51 del mismo decreto respecto a la responsabilidad de la persona prestadora de recolección y transporte en el barrido y limpieza de vías y áreas públicas. (Subrayado fuera del texto original).
Por consiguiente, en cumplimiento del artículo 23 de la Resolución CRA 720 de 2015 y el artículo 2.3.2.2.2.4.52 del Decreto 1077 de 2015, en municipios y/o distritos en los que existan más de un prestador del servicio público de aseo, las personas prestadoras deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza a través de los cuales deberán determinar las vías y áreas públicas que cada persona prestadora va a atender en el respectivo municipio, sin perjuicio de que los prestadores convengan que uno sólo de ellos sea quien atienda la totalidad de la zona.
Es a través de dichos acuerdos, que los prestadores podrán establecer la forma de remunerarse entre sí, en los casos en los que, como en el ejemplo de cálculo contenido en la comunicación del asunto, un prestador perciba el pago por más kilómetros barridos de los que realmente atendió o por mayor cantidad de toneladas de barrido de las que realmente recogió.
En el evento en el que las personas prestadoras no logren llegar a algún acuerdo en los términos definidos en la normatividad antes mencionada, cualquiera de ellas podrá solicitar a esta Comisión la resolución de dicha controversia, en los términos del artículo 73, de la Ley 142 de 1994.
En espera de que la información suministrada sea de utilidad en sus labores, reciba un cordial saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo