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CONCEPTO 12181 DE 2012

(marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Radicado CRA 2012-321-000917-2 de 21 de febrero de 2012.

Respetado señor Ochoa:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta:

"[...] quiero pedirles el favor de informarme cual(es) (sic) normatividad que define los parametros (sic) que se deben analizar al agua natural (cruda) que es utilizada en un acueducto veredal de agua potable.

Cuales serian (sic) los parámetros y cada cuanto se deben de realizar.

Cuales serian (sic) los rangos adminibles (sic) de esos parámetros"

Al respecto, le informamos que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), están dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994.

Por su parte, el artículo 14 de la citada ley define el servicio público domiciliario en los siguientes términos:

"[...] 14.22.- Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte [...]"

Por lo anterior, la distribución de agua cruda no puede ser entendida como servicio público domiciliario de acueducto y por consiguiente no es objeto de regulación por parte de esta Comisión.

No obstante, en lo referente a la calidad del agua potable para consumo humano, el Decreto 1575 de 2007, "Por el cual se establece el sistema para la protección y control de calidad de agua para consumo humano", establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada.

En este mismo sentido, los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidieron la Resolución conjunta MPS-MAVDT 2115 de 2007 "Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano." Esta resolución establece las características físicas y químicas del agua para consumo humano, así corno los procedimientos que deben seguir las autoridades sanitarias, de acuerdo con las funciones de vigilancia y control establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

Con base en lo anterior, lo invitamos a examinar las normas citadas, las cuales pueden ser consultadas en la página del Ministerio de Salud y Protección Social (www.minproteccionsocial.gov.co) /Normatividad.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

Elaboró: MTS

Revisó: SR, MASR

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