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CONCEPTO 12351 DE 2014

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014321001364-2 del 2 de abril de 2014.

Respetado señor Zapata:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual usted presenta una serie de inquietudes relacionadas con "la distribución de costos y gastos en una empresa prestadora del servicio público domiciliado de aseo"

Sobre el particular, haremos algunas precisiones en los términos de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.

"¿Si una empresa prestadora del servicio público de aseo se encontrará en la situación expresada en la tabla anterior, debería iniciar un proceso de solicitud de modificación de costos de referencia para garantizar que la relación de ingresos vs costos sea equilibrada? O cuáles son las acciones que obligatoriamente debería emprender la empresa prestadora del servicio de aseo para ajustarse a la norma?

Sobre el particular, es preciso señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad'. Para el efecto, la Ley le otorgó las facultades especiales contenidas en el mismo artículo, entre otras la de:

"73.11.- Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el Articulo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea Ore".

Ahora bien, las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación en el marco de sus funciones, garantizan la aplicación de las reglas y criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994; dentro de los cuales se encuentran los criterios de eficiencia y suficiencia financiera.

Para el servicio público de aseo, a través de la metodología de precio techo contenida en la Resolución 351 de 2005, las empresas no podrán aplicar tarifas superiores a las allí definidas. En el evento de considerar que los costos previstos de manera general no cubren la prestación del servicio en los términos y condiciones particulares de la empresa, el prestador podrá solicitar en virtud de lo establecido en la Resolución 271 de 2003, una modificación de fórmulas y/o costos económicos de referencia.

Las actuaciones administrativas tendientes a resolver este tipo de solicitudes, son analizadas de manera detallada contando con la información y la argumentación que el prestador pretenda hacer valer para demostrar la existencia de una particularidad y en desarrollo de las mismas se da aplicación a los principios previstos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Esperamos haber atendido satisfactoriamente sus inquietudes, cualquier información adicional con gusto será atendida.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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