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CONCEPTO 12501 DE 2014

(mayo 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicados CRA No. 2014-321-001274-2 y 2014-321-001283-2 del 27 de marzo de 2014.

Respetado doctor:

Mediante las comunicaciones del asunto, se recibió el documento contentivo del contrato de condiciones uniformes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por parte de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Giraldo EMPUGl S.A. E.S.P., del Municipio de Giraldo Departamento de Antioquia, junto con el anexo técnico y la acreditación de la representación legal, como respuesta al radicado 2013-211-0082191 del 20 de diciembre de 2013.

Al respecto se informa que una vez revisado el clausulado y su respectivo anexo técnico, estos se encuentran conforme a derecho, razón por la cual, se otorga concepto de legalidad a las cláusulas incluidas en él.

Se precisa que, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 142 de 1994, cuando la Comisión rinde Concepto de Legalidad, el mismo tendrá el valor de una prueba pericial en firme, precisa y debidamente fundada.

A su turno, es menester señalar que, atendiendo lo dispuesto por el artículo 131 ibídem "es deber de las empresas de servicios públicos informar con tanta amplitud como sea posible, en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen". De acuerdo con lo anterior, se sugiere comunicar a esta Unidad Administrativa Especial las diversas modalidades con las que ha dado cumplimiento a tal deber.

De otra parte, se informa que cualquier modificación que se haga a las condiciones uniformes del contrato, deja sin efecto el concepto de legalidad emitido, en relación con las cláusulas modificadas.

En consecuencia, la empresa deberá permanecer al tanto de la normatividad sectorial que sea expedida a fin de ajustar, en lo pertinente, las condiciones uniformes de su contrato, en tal sentido, la modificación de la normatividad aplicable a este contrato de servicios públicos, se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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