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CONCEPTO 12511 DE 2019

(enero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-011868-2 de 3 de diciembre de 2018.

Respetada señora Contreras:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual consulta: “Somo (sic) empresa de servicios públicos, suministramos únicamente agua en bloque a un único cliente quien es el encargado ya desde su hacer, en distribuir al usuario final. Vamos a hacerla actualización del contrato conforme CRA 759 DEL 2016; teniendo en cuenta que somos menores de 5000 suscriptores, ¿nos cobija la Res 825 para calcular tarifa, la 759 o es posible establecer nuestros propios costos de referencia?,

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, se informa que la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

En segundo lugar, el numeral 14.31 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define suscriptor como la “Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios público.”

En relación con la aplicación de la Resolución CRA 759 de 2016, le indicamos que el objeto de la misma, es establecer los requisitos generales que deben ser observados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para suscribir contratos de suministro de agua potable vio interconexión de acueducto vio alcantarillado, independientemente de la denominación que las partes le otorguen en el marco de sus relaciones jurídicas; señalar la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, así como definir de manera general las condiciones con arreglo a las cuales esta Comisión de Regulación impondrá, cuando haya lugar, las servidumbres sobre la infraestructura de los respectivos sistemas.

El artículo 9 de la resolución ibídem dispone los criterios para establecer el costo máximo para el suministro de agua potable, correspondiente al costo ($/m3) del subsistema de suministro del proveedor, el cual debe determinarse de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria que se encuentre vigente, en el estudio de costos aplicado por el proveedor, y considerando los aspectos señalados en el mismo artículo.

Así las cosas, la implementación de la Resolución CRA 759 de 2016, supone que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben estar aplicando previamente la metodología tarifaria vigente que les corresponda, según el ámbito de aplicación.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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