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CONCEPTO 12531 DE 2009

(Febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá D. C.

Referencia: Su Oficio 047717-001 776 del 19 de febrero de 2009

Comunicación con Radicación CRA 2009-321-000842-2 del 23 de febrero de 2009

Respetada Doctora:

Recibimos su comunicación de la referencia, en la cual presenta inquietudes relacionadas con la incorporación de las actividades de poda y corte de césped ubicados en vías y áreas públicas, y de aquellas que impliquen la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos originados por estas actividades, en las tarifas correspondientes al servicio público de aseo.

Sobre el particular, nos permitimos comentarle, en primer lugar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, a continuación nos permitimos atender sus inquietudes siguiendo el orden planteado en su comunicación.

1. ¿De acuerdo con la metodología vigente expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA las Empresas Varias de Medellín E.S.P, están cobrando actualmente a los usuarios, en la tarifa de aseo, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas?

2. La Resolución CRA 351 de 2005, por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios, incluye los costos asociados a cinco componentes del servicio: i) Costo de comercialización por factura cobrada CCS; ii) Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas CBL; iii) Costo de recolección y transporte CRT; iv) Costo de transporte por tramo excedente CTE; y v) Costo de tratamiento y disposición final CDT.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1713 de 2002, en su Artículo 1, el servicio público domiciliario de aseo, es el servicio definido como servicio ordinario en el mismo decreto.

"... modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.

También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades".

Igualmente, el Artículo 1 ibídem, establece que el servicio especial de aseo:

"...es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas".

De lo anterior, se tiene que los servicios de corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas, corresponden a los definidos como servicios especiales, y en tal sentido, no están considerados dentro de los precios máximos por componente definidos en la Resolución CRA 351 de 2005, con base en los cuales, los prestadores del servicio público de aseo en suelo urbano, de manera autónoma, por tratarse de un régimen de libertad regulada, deberán establecer las tarifas cobradas a los usuarios.

2. ¿Dicha Entidad prestadora del servicio público de aseo, cobra en ésta tarifa las actividades de lavado de las áreas y vías públicas, la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de residuos?

Como se indicó, dentro un régimen de libertad regulada, como el que aplica a los prestadores del servicio público de aseo en zonas urbanas, éstos deben definir las tarifas de manera autónoma con base en las metodologías y costos máximos definidos por la Resolución CRA 351 de 2005.

En este sentido, las actividades consideradas por la Resolución CRA 351 de 2005, son aquellas asociadas al servicio ordinario de aseo, la cuales incluyen, la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios, los cuales incluyen aquellos generados por las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

De esta forma, la metodología tarifaria para el servicio público de aseo, establecida en el Título IV de la Resolución CRA 351 de 2005, define tarifas para los componentes de comercialización y manejo del recaudo, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recolección y transporte, tramo excedente, tratamiento y disposición final asociados al servicio ordinario de aseo.

3. ¿De no incluirse en la mencionada tarifa el cobro de las actividades de corte de césped, y poda de árboles ubicados en las vías públicas, cual debe ser el procedimiento a seguir por parte del Municipio de Medellín para el pago a la entidad prestadora del servicio de estas actividades?

Teniendo en cuenta que las actividades a las que hace referencia, corresponden a los definidos como servicios especiales, las tarifas correspondientes a las actividades relacionadas con la recolección, transporte y disposición de estos residuos, se encuentran bajo el régimen de Libertad, definido por el Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, es decir, la tarifa será pactada libremente por el usuario que lo solicite, en el caso que usted plantea el municipio, y la persona prestadora del servicio. Lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 12 del Decreto 1713 de 2002, modificado por el artículo 4 del Decreto 1505 de 2003, según el cual la remuneración de estas actividades serán pactadas libremente por la persona prestadora que realiza estas actividades y el Municipio o Distrito, quien es considerado usuario de las mismas.

De otra parte, el inciso 2 del parágrafo 2 del articulo 12 del Decreto 1713 de 2002 determina que el Municipio o Distrito incluirá estas actividades en la tarifa aplicada del servicio de aseo únicamente en el caso en que dicha inclusión no implique incrementos en la tarifa máxima de este servicio, calculada de acuerdo con la metodología vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA y el costo no haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otras fuentes.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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