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CONCEPTO 13031 DE 2014

(9 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO  CRA

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-001349-2 del 02 de abril de 2014.

Respetado señor Casadiego:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual, solicita presenta una serie de inquietudes relacionadas con el decreto 2981 de 2013 y los contratos de condiciones uniformes.

Así las cosas, nos permitimos hacer los siguientes pronunciamientos en el orden por usted sugerido, no sin antes recordar que el presente concepto se emite bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 28 del CPACA, por lo que constituye una orientación que no compromete la responsabilidad de la Entidad, ni tiene carácter obligatorio o vinculante.

1. "Cuando un contrato de condiciones uniformes es a término indefinido, le acoge también el decreto 2981 de 2013.”

En cuanto al término de duración de los contratos uniformes el Decreto 2981 de 2013 "por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo", solamente se pronuncia al respecto en su artículo 111, en el siguiente sentido:

(...)>

Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de 1994.

En virtud de lo anterior, estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento tanto para los prestadores del servicio público de aseo como para las personas vinculadas a él mediante un contrato de prestación de servicios públicos.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que la norma en mención reconoce que no es la única fuente normativa al señalar en su artículo 106 lo siguiente:

Régimen jurídico aplicable. Las relaciones entre la persona prestadora del servicio público de aseo y los usuarios se someterán a las normas establecidas en la Ley 142 de 1994, el presente decreto y normatividad complementaria del servicio público de aseo.

2. “Como se puede interpretar cuando los contratos de condiciones uniformes no son de manera anticipada como lo dice el decreto 2981 de 2013."

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 376 de 2006, el Contrato de Condiciones Uniformes puede celebrarse a término indefinido o por un término fijo En este último caso, el plazo no puede sobrepasar de dos (2) años, so pena de que se configure una presunción de abuso de posición dominante en los términos del artículo 133.19 de la Ley 142 de 1994.

Ahora bien, tal y como se mencionó en la respuesta anterior, el artículo 111 del decreto 2981 de 2013 contempla las disposiciones relativas a la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, señalando de manera taxativa los requisitos para el efecto

Así las cosas, si se trata de un contrato a término fijo que cumplió con el plazo establecido, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994, cuando haya servicios públicos disponibles será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.

En consecuencia, una vez cumplido el término de permanencia mínima fijado en el contrato, el suscriptor o usuario para efectos de la desvinculación solo se podrá exigir constancia expedida por el prestador que asumirá la prestación del servicio en la que conste la disposición de hacerlo.[1

3. Todas las solicitudes pasadas antes de este decreto también son acogidos (sic) por este ?

Frente a este interrogante, se advierte que no es clara la pregunta, toda vez que no se especifica a qué tipo de solicitudes se refiere. En tal sentido, en observancia de lo establecido en el artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se solicita que de considerarlo pertinente aclare la pregunta, señalando a qué tipo de solicitudes hace referencia así como el alcance de la expresión "también son acogidos por este".

4. Cuando yo realice (sic) una solitud de desvinculación hace más de 6 meses y el operador que me está desvinculando respondió lo siguiente: PRIMERO: Acceder a la solicitud de desvinculación por las razones expresadas en las consideraciones del presente documento, a partir del momento que el usuario consigne a nombre del Fideicomiso Sociedad Fiduciaria del Occidente S.A. en la cuenta corriente No. 816659363-3 del Bancolombia el valor de $4.917".

Decidí cumplir con el tiempo faltante, pero revisando a la fecha de hoy después de haber cumplido mi término, la empresa aún no me ha desvinculado.

Es importante informar que esto fue el año inmediatamente anterior, antes del decreto 2981 de 2013. Cumplir los términos de permanencia y de los cuales la superintendencia de servicios públicos domiciliarios (sic) le han dado la razón a los usuarios, de acuerdo a estas resoluciones No. SSPD 20138140216665, 201381402218165, 20138140179045, 20138140183255 y 20138140177485.

Es necesario que se explique claramente ¿por qué razón la superintendencia de servicios públicos domiciliarios (sic) tiene razones para considerar los cobros para desvinculación un abuso de posición dominante y la CRA no?

Sobre el particular es necesario precisar que esta Comisión de Regulación a través de la Resolución Resolución <sic> CRA 413 del 2006 señaló los criterios generales de acuerdo con la Ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

En materia de desvinculación de usuarios, el artículo 16 establece:

“...Para efectos de la solicitud de terminación del contrato de servicios públicos en el servicio de aseo, entiéndase que no existen terceros afectados cuando la solicitud de terminación del contrato de servicios públicos tiene por objeto la vinculación con otro prestador del mismo servicio. Tampoco existirán terceros afectados cuando, en virtud de la previsión contenida en el Artículo 16 de la ley 142 de 1994, un suscriptor, previa autorización de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se convierta en productor marginal, independiente o para uso particular.

En consecuencia, cuando se hubiere cumplido el término de permanencia mínima para efectos de la desvinculación, cuando la misma tenga por objeto el cambio de prestador, sólo se podrá exigir constancia expedida por el prestador que asumirá la prestación del servicio, en la que conste su disposición de prestarlo”.

De otra parte, es importante señalar que dentro del ámbito de competencias de esta Comisión de Regulación no se encuentra la relativa a analizar o realizar juicios de valor sobre lo conceptos emitidos por entidades que ejercen control y vigilancia en materia de servicios públicos domiciliarios como lo es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

5. “Si el título del artículo 111. Es Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Por qué se entiende que acoge a todo tipo de contrato sin importar los términos de permanencia, ya que al terminar los términos de permanencia el usuario puede cambiar de empresa invocando la resolución 413 de 2006?"

Se reitera, el artículo 111 del Decreto 2981 del 2013 contempla las disposiciones relativas a la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo y en tal sentido, la previsión aplicable a los contratos a término indefinido contenida en la Resolución 413 goza de presunción de legalidad.

6. "La resolución 413 de 2006 no aplicaría en ningún tipo de contrato?"

7. "Si la respuesta es positiva, explicar por qué?”

Frente a los interrogantes formulados en los numerales 6 y 7 debe señalarse que la Resolución CRA 413 de 2006, es un acto administrativo que se encuentra vigente y goza de presunción de legalidad al tenor de lo establecido en el artículo 88 del CPACA, en virtud del cual "Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo."

8. “Cuando el contrato de condiciones uniformes termina su término de permanencia y pasa a ser un contrato a término indefinido, cuál sería el trámite y que requisitos debo cumplir basados en la respuesta del asunto ?”

Como se mencionó en repuesta anterior, la Resolución CRA 376 de 2006 señala dos tipos de contratos atendiendo la vigencia del mismo, el contrato a término fijo que no debe sobrepasar los 2 años (y en el que podrá establecerse renovaciones automáticas que no superen el término de un año) y, los contratos celebrados a término indefinido.

Así las cosas, vencido el periodo de permanencia mínima del contrato deberá verificarse si el mismo establece renovaciones automáticas para así poder determinar si la terminación del plazo inicial supone que el contrato pasa a ser a término indefinido o por el contrario modifica su permanencia mínima.

Aclarado lo anterior en lo que al trámite para la desvinculación se refiere, esta entidad reitera lo señalado en las respuestas anteriores.

Sin otro particular reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Resolución CRA 413 de 2006. Artículo 16.

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