CONCEPTO 13051 DE 2009
(Marzo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado CRA 2009321000843-2 del 23 de febrero de 2009.
Doctor Arroyave,
Recibimos la comunicación de la referencia, en la cual consulta si la fórmula de CDT definida de manera particular para un relleno sanitario dado, es aplicable en una nueva celda del mismo relleno.
Sea lo primero señalar que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una consulta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora, la Resolución CRA 351 de 2005 establece, en su Artículo 15, la fórmula por medio de la cual se determina el costo de tratamiento y disposición final (CDT) de un relleno sanitario en función de las toneladas mes dispuestas. Dicha fórmula, ha sido el resultado de modelos de ingeniería parametrizados de tres rellenos sanitarios de diferentes capacidades, en los cuales se determinaron los costos relacionados con cada una de las etapas de la vida útil del proyecto (prefactibilidad, factibilidad, diseño, construcción, operación, clausura y postclausura).
Teniendo en cuenta que pueden existir rellenos sanitarios que presenten particularidades que se alejen de los criterios definidos de forma general por la metodología, las empresas operadoras de los mismos podrán solicitar a la Comisión la modificación de su costo de tratamiento y disposición final, en los términos de la Resolución CRA 271 de 2003.
Así, en el Capítulo 2 de la citada Resolución, se establece el procedimiento único de trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, según el cual, para el inicio de una actuación administrativa en dichos términos, el prestador del servicio deberá cumplir con dos requisitos:
- La comunicación deberá hacer mención expresa a las causales que llevan a solicitar la revisión de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia del servicio, acompañada de la respectiva documentación de soporte de los estudios técnicos y financieros que sustentan la particularidad alegada, en relación con la estructura de costos reconocida de manera general (Artículo 5.2.1.2 de la citada Resolución).
- Entregar a la Comisión la documentación que demuestre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 5.2.1.3 de la citada Resolución.
En este sentido, si el operador de un relleno sanitario, en los términos descritos, logró demostrar la existencia de particularidades en relación con el modelo de costos definido de manera general por la Resolución CRA 351 de 2005, la Comisión procederá a determinar una curva de costos de carácter particular. Para esto, se deberá contar con los sopotes técnicos y financieros, que permitan establecer las condiciones de operación del relleno sanitario, las cuales se constituirán en la base de estimación de los costos por tonelada a disponer en dicho relleno.
En este sentido, si la nueva celda a la que hace referencia, se encontraba dentro de los diseños presentados a la Comisión para la modificación del costo de tratamiento y disposición final para un relleno específico, es decir, formaba parte de las condiciones que determinaron el resultado de la actuación, la función definida mediante la actuación particular le seguirá aplicando.
Por otra parte, si la celda nueva no había sido contemplada en los diseños que soportan la actuación y la función particular no le aplica, pero el prestador considera que la misma cuenta con particularidades que hacen que su curva de costos se diferencie de la definida de manera general, deberá solicitar la modificación del CDT en los términos de la Resolución CRA 271 de 2003.
Cordialmente,
JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo