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CONCEPTO 13161 DE 2011

(1 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2011321000560-2 del 28 de enero de 2011.

Hemos recibido la comunicación de la referencia por medio de la cual solicita información sobre la normatividad para un cambio de red de acueducto y la responsabilidad que tiene el prestador del servicio público con respecto al traslado de medidores.

Sea lo primero señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de consulta sobre la prestación de ios servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En atención a su consulta, me permito informarle que, en relación con las redes para la prestación de los servicios públicos y su mantenimiento, el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:

"Artículo 28. Redes. Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones vara prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta ley.

Las empresas tienen la obfiqadón de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas". (Subrayado fuera del texto)

Y a su vez, el artículo 20 ibídem dispone lo siguiente en cuanto al mantenimiento de las redes:

"Articulo 22. Mantenimiento de los redes públicas. La entidad prestadora de los servicios públicos está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. Así mismo

deberá contar con un archivo referente o la fecha de construcción de las redes, especificaciones técnicas y demás información necesaria para el mantenimiento y reposición de la misma".

Por su parte, la Resolución 1096 de 2000 expedida por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, establece los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del Sector Agua Potable y regulando, definiendo estos últimos como los diferentes procesos involucrados en la conceptualización, el diseño, la construcción, la supervisión técnica, la puesta en marcha, la operación y el mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo que se desarrollen en el País.

A su vez, el artículo 10 del mencionado reglamento ordena que los proyectos que se lleven a cabo en el sector de agua potable y saneamiento básico, cubiertos por el alcance de sus disposiciones, deberán ser ejecutados por profesionales que tengan las calidades y los requisitos de idoneidad que trata el Título II y deberán seguir el procedimiento allí contemplado.

Ahora bien, en relación al traslado de medidores y acometidas, el Decreto 229 de 2002, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 de 25 de febrero de 2000" establece las siguientes definiciones:

"3.1. Acometida de acueducto: Derivación de la red de distribución que se conecta al registra de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste."

(...)

"3.22. Medidor: Dispositivo encargada de medir y acumular el consumo de agua".

"3.29. Red de distribución de acueducto: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta las acometidas domiciliarias".

Por su parte, el artículo 13 ibídem, dispone lo siguiente en relación con el cambio de localización de medidores y acometidas:

"Articulo 13. Cambio de loralizacion de la acometida. Es atribución exclusiva de la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos, realizar cambios en lo localización del medidor y de la acometida y en el diámetro de la misma, así como efectuar las independizaciones del caso,_previa el pacto de los costos que se generen, por parte del usuario.

Cuando, por reconstrucción o modificación de un inmueble, se dificulte la identificación del sitio de entrada de la acometido, el suscriptor o usuario deberá informar a la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos, dentro de los treinta (30) días siguientes, para que se ejecuten con cargo al usuario, los cambios del caso. En esta circunstancia cuando el suscriptor o usuario sea diferente al propietario del inmueble se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.

Cuando por división del inmueble, alguna de sus partes que goce del servicio de acueducto u de alcantarillado, pase a dominio de otra persona; deberá hacerse constar en lo respectiva escritura cuál porción se reserva el derecho al servicio. Si no lo hiciere así, el derecho al servicio quedará asignado a aquella sección del inmueble por donde se encuentre instalada la acometida". (Subrayado fuera del texto)

Asimismo, el artículo 15 del mencionado decreto, establece que:

"La Entidad Prestadora de los Servicios Públicos dará garantía de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a tres (3) años, cuando el mismo sea suministrado directamente por la entidad. A igual disposición se someten las acometidas..."

"La entidad prestadora de los servicios públicos determinará el sitio de colocación de los medidores, procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podrá instalar los medidores a los inmuebles que no lo tienen, en este caso el costo del medidor correrá por cuento del suscriptor o usuario". (Subrayado fuera del texto)

De acuerdo con las normas citadas, se concluye que las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas; La reparación y mantenimiento de las acometidas domiciliarias serán a cargo del propietario. Si éstas, incluido el medidor son de propiedad del usuario, este debe responder en caso de pérdida o daño, salvo que en este último caso, el daño sea atribuible a la empresa con ocasión de revisiones u otro tipo de trabajos en las redes

Finalmente, es pertinente indicar que Ley 142 de 1994, no contiene una disposición expresa que determine un lugar especifico en el cual deba instalarse el equipo o instrumento de medición.

Atentamente,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

Elaboró: Maria Angélica Rubiano Velásquez

Aprobó: Beatriz Elena Cárdenas Casas

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