CONCEPTO 13321 DE 2025
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-001582-2 del 30 de enero de 2025.
Respetado señor:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, aclara a esta Comisión de Regulación, el traslado que por competencia efectuó respecto de su comunicación del 05 de septiembre de 2024, dirigida a la Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado de dicha Superintendencia, en la cual presenta “Ampliación de la queja frente al requerimiento 20244242210291 - 202442038080036e"y solicita a la SSPD:
“3.1. Reiteramos la solicitud para que se continúe con el proceso sancionatorio o se adopten las medidas necesarias frente a la operación irregular de Girón S.A.S.
3.2. Solicitamos que se amplíe la queja presentada, incorporando los hechos y pruebas adicionales aportadas en este escrito y en su Anexo N1”.
En criterio de la SSPD, expresado en el oficio 20254240275001 del 29 de enero de 2025, el traslado a esta Comisión de Regulación obedece a que la '“(...) EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. E.S.P. en sus escritos menciona aspectos asociados a la presunta negativa de la empresa GIRÓN S.A.S E.S.P para suscribir el contrato de interconexión y el correspondiente pago del peaje o remuneración correspondiente, se indica que, tampoco corresponde a la SSPD emitir un pronunciamiento al respecto, dado que en virtud de lo establecido en la Resolución CRA 943 de 2021, dicho asunto es competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) como lo señala el artículo 2.4.2.7.1. y s.s. de la citada norma”.
En este sentido, procedemos a pronunciarnos en los siguientes términos:
Conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
La Resolución CRA 943 de 2021[1], que compila la Resolución CRA 759 de 2016, establece los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y establece las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.
La regulación aplicable a estos contratos de suministro y/o interconexión reconoce la autonomía de la voluntad de los prestadores para negociar la celebración de los contratos que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Autonomía de la voluntad que hace referencia a la "(...) la facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación”[2].
En este contexto, la misma regulación define el contrato de interconexión de alcantarillado como “el acuerdo de voluntades entre prestadores, en virtud del cual un proveedor permite a un beneficiario el acceso a sus subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final en uno o varios puntos previamente definidos por las partes, a cambio del pago de un peaje.”
Sin perjuicio de lo anterior, y con el objetivo de asegurar la prestación eficiente y con calidad de los servicios a los suscriptores y/o usuarios, tanto del prestador proveedor[3] como del prestador beneficiario[4], para la celebración del contrato se deberán cumplir los requisitos generales descritos en el artículo 2.4.2.2.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.
Dentro de estos requisitos, los prestadores deberán observar, que tanto la alternativa de suministro de agua potable como la interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado, correspondan a la opción de mínimo costo, que no traslade costos ineficientes a los usuarios o suscriptores del prestador beneficiario y que no desmejore los niveles de servicio en términos de calidad, continuidad, presión y cobertura de los usuarios o suscriptores del prestador proveedor.
Por su parte, el costo máximo de interconexión a los subsistemas de suministro, transporte y/o distribución de agua potable y los de interconexión a los subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales, se debe determinar de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria que se encuentre vigente, en el estudio de costos aplicado por el prestador proveedor y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 2.4.2.4.1. y 2.4.2.5.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, respectivamente.
Así mismo, la regulación desarrolla aspectos como los elementos mínimos del contrato y las obligaciones a cargo de las partes.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Resolución CRA 943 de 2021, en el evento en que las partes no hayan logrado convenir la celebración del contrato de interconexión y/o suministro de agua potable, cualquiera de ellas puede solicitar mediante escrito motivado a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA la imposición de la servidumbre de interconexión de acueducto y/o alcantarillado y/o del peaje correspondiente, para lo cual deberá cumplir los requisitos del artículo 2.4.2.7.2. ibidem y del artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[5].
Con fundamento en lo expuesto, se informa que, a falta de acuerdo para la celebración del respectivo contrato y si las personas prestadoras lo deciden, esta Entidad estará atenta a conocer la solicitud y adelantar la actuación administrativa a que haya lugar para la imposición de servidumbre de interconexión y/o del peaje correspondiente.
Cordial saludo,
OMAR ALBERTO BARÓN AVENDAÑO
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
2. Sentencia C-934 de 11 de diciembre de 2013 M.P. Nilson Pinilla Pinilla.
3. “ Prestador Proveedor: En adelante proveedor. Es el prestador del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado o de alguna de sus actividades complementarias, que se obliga con un beneficiario a realizar las actividades que tengan como propósito suministrar agua potable, y/o permitir la interconexión, a partir de unos puntos de acceso previamente pactados, de sus subsistemas de suministro, transporte y/o distribución de agua potable, así como de sus subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales”.
4. “ Prestador Beneficiario: En adelante beneficiario. Es el prestador del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado que suscribe un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, con un prestador proveedor, para la prestación de dichos servicios públicos domiciliarios”.