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CONCEPTO 13421 DE 2014

(12 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO  CRA

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-001757-2 del 29 de abril de 2014

Respetada señora Solano:

Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual presenta las siguientes inquietudes sobre la prestación del servicio de aseo:

1. Si en una ciudad hay varias empresas prestadoras del servicio público de aseo, y la autoridad ambiental o la alcaldía determinan que la frecuencia de recolección de residuos es de dos (2) veces por semana, ¿Puede una de las Empresas prestar más de dos (2) veces el servicio de recolección por semana? Es decir, prestarlo 3 o 4?

Le informarnos que en relación con el Costo de Recolección y Transporte, el Parágrafo 2 del Artículo 12 de la Resolución CRA 351 de 2005[1 dispone que “El número de frecuencias para este componente corresponderá a aquella que optimice el costo de recolección y transporte del prestador, en relación con la cantidad de residuos generados en el área de prestación de servicio, sin que en ningún caso pueda ser inferior a dos (2) frecuencias semanales."

De igual forma, en el Artículo 33 del Decreto 2981 de 2013, “Por el cual se reglamenta el servicio público de aseo”, se establecen las frecuencias de recolección de la siguiente manera:

“Artículo 33: La frecuencia de recolección dependerá de la naturaleza y cantidad de generación de residuos, de los programas de aprovechamiento de la zona, cuando haya lugar a ello, y características del clima, entre otros. En el caso de servicios a grandes generadores, la frecuencia dependerá de las cantidades y características de la producción.

Parágrafo. La frecuencia mínima de recolección y transporte de residuos no aprovechables será de dos (2) veces por semana.”

En este sentido, en el evento en que el municipio encuentre necesario establecer frecuencias adicionales de recolección para una empresa prestadora, las mismas podrán ser definidas a través de la modificación del Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos -PGIRS del municipio.

2. ¿Puede una Empresa prestadora del servicio público de aseo, ofrecer un incentivo económico a los Usuarios que realicen bien la presentación de los residuos reciclables? Es decir, la empresa puede ofrecer una reducción de la tarifa a pagar por parte del Usuario si este realiza bien el reciclaje?

En relación con un incentivo a los usuarios por separación en la fuente el Artículo 39 de la Resolución CRA 351 de 2005 dispone lo siguiente:

“Artículo 39. Separación en la fuente. Como incentivo a la separación en la fuente, el cálculo de las tarifas podrá incluir un valor inferior al techo para aquellos suscriptores que hagan tal separación, tal como lo señale el Contrato de Condiciones Uniformes."

En este sentido, las empresas prestadoras del servicio de aseo podrán ofrecer cobrar a los usuarios una tarifa por debajo del precio techo, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994[2 de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, y se realice la modificación pertinente en el Contrato de Condiciones Uniformes -CCU.

3. Si dentro de la libre competencia hay dos empresas prestadoras del servicio de aseo compitiendo, y en un barrio de MIL (1.000) casas hay 400 Usuarios con unas empresas y 600 con la otra, ¿Estas empresas pueden distribuirse equitativamente las áreas donde cada una realizara el servicio de barrido? Es decir, cuales calles, avenidas y demás áreas públicas realizaran la labor de barrido y limpieza?

La responsabilidad de la prestación del barrido y limpieza de áreas públicas se establece en el Artículo 31 de la Resolución CRA 351 de 2005 de la siguiente manera:

“Artículo 31. Responsabilidad de la prestación del barrido y limpieza de áreas públicas. El área de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que corresponde a cada prestador puede o no coincidir con el área geográfica de prestación del servicio de recolección y transporte, en los eventos en que exista más de un prestador en el mismo municipio. En tal caso, la responsabilidad por la prestación del barrido y limpieza de la totalidad de las vías y áreas públicas corresponde conjuntamente a todos los prestadores de dicho servicio, quienes podrán acordar los mecanismos a que haya lugar para garantizar la efectiva prestación del servicio en toda el área urbana del respectivo municipio. En tal sentido, deberán delimitar claramente las vías y áreas públicas del suelo urbano cuyo barrido y limpieza son responsabilidad de cada uno de los prestadores así como las frecuencias correspondientes, señalar el responsable de la recolección y transporte de dichos residuos, y la forma de distribuir los costos correspondientes entre prestadores.

Parágrafo. En todo caso se entenderá que, frente al suscriptor, el responsable de la prestación del servicio de barrido y limpieza, será su prestador de recolección y transporte.”

Por su parte, el prestador debe acoger en sus procesos operativos, lo establecido sobre el particular en el PGIRS, de acuerdo con el Artículo 52 del Decreto 2981 de 2013,

“Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte. La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido. En calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual.... Parágrafo 2. Cuando en un área confluya más de un prestador, estos serán responsables de la actividad de barrido y limpieza en proporción al número de usuarios que cada prestador atienda en dicha área. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico determinará la metodología de cálculo de los kilómetros a barrer por cada prestador en función del número de usuarios que cada uno atienda en el área de confluencia.” De igual forma es importante aclarar que el área de prestación no se determina por número de usuarios.

De esta manera, la responsabilidad por la prestación del barrido y limpieza de la totalidad de las vías y áreas públicas corresponde conjuntamente a todos los prestadores de dicho servicio, quienes podrán acordar los mecanismos a que haya lugar para garantizar la efectiva prestación del servicio en toda el área urbana del respectivo municipio. Para el efecto, dichos prestadores deberán delimitar claramente las vías y áreas públicas del suelo urbano cuyo barrido y limpieza son responsabilidad de cada uno de ellos, así como las frecuencias correspondientes, el responsable de la recolección y transporte de dichos residuos, y la forma de distribuir los costos correspondientes entre los prestadores.

4. Es legal que una empresa de aseo a la cual se afilia un usuario, le exija a este que debe permanecer con ella mínimo dos (2) años?

Sobre el particular, el numeral 133.19 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994 señala:

"ARTÍCULO 133- Abuso de la posición dominante. Se presume que hay abuso de la posición dominante de la empresa de servicios públicos, en los contratos a los que se refiere este libro, en las siguientes cláusulas:

133.19.- Las que obligan al suscriptor o usuario a continuar con el contrato por más de dos años, o por un plazo superior al que autoricen las comisiones por via general para los contratos con grandes suscriptores o usuarios; pero se permiten los contratos por término indefinido.

De esta manera, el plazo de dos años se encuentra señalado en el régimen de servicios públicos domiciliarios.

5. Es legal que la Autoridad Ambiental y/o la Alcaldía de una ciudad, obliguen a los usuarios a presentar los residuos separados (es decir, orgánicos en una bolsa y reciclables en otra), y que exijan a que las Empresas Prestadoras del servicio de aseo recojan este reciclaje en una ruta especial, Y QUE ESTE RECICLAJE SEA ENTREGADO A TERCEROS PARA QUE ELLOS LO COMERCIALICEN Y USUFRUCTEN? Es decir, los usuarios asumen costos en mayor número de bolsas para presentar los residuos, y la Empresa Prestadora invierte costos en empleados, maquinaria, combustible y demás para recoger este reciclaje, y LE TOCA OBLIGATORIAMENTE ENTREGARSELOS A OTRAS EMPRESAS SIN NINGUNA CONTRAPRESTACIÓN, para que dichas empresas se beneficien económicamente del TRABAJO DE LOS USUARIOS Y DE LOS PRESTADORES? Me parece que esto no sería legal porque los usuarios y los prestadores invierten dinero y tiempo en el reciclaje, y un tercero es el que se beneficia económicamente del trabajo de los demás.

Tanto la alcaldía como la autoridad ambiental podrán exigir legalmente que los usuarios separen en la fuente y así mismo que las empresas prestadores recojan este material aprovechable, siempre y cuando este proyecto de aprovechamiento cumpla los factores establecidos en el Artículo 92 del Decreto 2981 de 2013, “Viabilidad de los proyectos de aprovechamiento." El proyecto de aprovechamiento tras determinar su viabilidad será incluido dentro del marco del PGIRS del municipio.

Así mismo estamos en disposición de atender sus inquietudes y brindar las orientaciones que estén al alcance de nuestras competencias. Para tal efecto se puede comunicar con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por la cual se establecer los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”

2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarlos y se dictan otras disposiciones.”

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