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CONCEPTO 13471 DE 2014

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Alcance al Radicado CRA 2014-321-001371-2 de 02 de abril de 2014.

Respetada doctora Gómez:

Dando alcance al radicado del asunto, mediante el cual se le informó que su solicitud seria estudiada por parte del Comité de Expertos, nos permitimos informarle que la misma fue presentada en desarrollo del Comité de Expertos Ordinario No. 19, del pasado 7 de mayo de 2014, en el cual se decidió:

El artículo 53 del Decreto 2981 de 2013, dispone que las personas prestadoras deben suscribir acuerdos de barrido y limpieza y que en dichos acuerdos se deben determinar las vías y áreas públicas que cada una de ellas atenderán, así corno también establecer la forma de distribuir los costos correspondientes para remunerar a los prestadores por las actividades realizadas.

Establecido lo anterior y en relación con la controversia presentada entre los prestadores, el parágrafo del artículo 53 del mencionado Decreto señala que:

"En el evento que no se logre un acuerdo entre las personas prestadoras en los términos previstos en el presente artículo, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la resolución de dicha controversia, en los términos del artículo 73 numeral 73.9, de la Ley 142 de 1994”.

Ahora bien, para poder ejercer la facultad establecida en el parágrafo transcrito, es pertinente tener en cuenta que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 52 ibídem, "La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico determinará la metodología de cálculo de los kilómetros a barrer por cada prestador en función del número de usuarios que cada uno atienda en el área de confluencia".

En este sentido, esta Comisión de Regulación debe realizar los correspondientes análisis técnicos, económicos y legales pertinentes para la expedición de una resolución de carácter general, que contenga la mencionada metodología. Es por ello que únicamente hasta que se surta el trámite previsto y se expida el acto administrativo correspondiente, se podrán adelantar las actuaciones administrativas que resuelvan las solicitudes que se presenten con ocasión de los conflictos de barrido entre prestadores.

Así las cosas, una vez el proyecto de resolución contentivo de la metodología de cálculo de los kilómetros a barrer por cada prestador en los conflictos de barrido haya sido aprobado en Sesión de Comisión, debe surtir el proceso de participación ciudadana establecido en el Decreto 2696 de 2004 y con posterioridad a ello se puede proceder a expedir el acto administrativo definitivo, el cual será comunicado, para dar inicio al trámite de su solicitud.

En conclusión, esta Entidad expedirá resolución de trámite dentro del mes siguiente a partir de la fecha, la cual deberá ser sometida a participación ciudadana por un término de 30 días hábiles y una vez se cumpla este periodo, se expedirá la resolución final, en el plazo de un mes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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