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CONCEPTO 13751 DE 2025

(febrero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-000224-2 del 13 de enero de 2025.

Respetado señor:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante el cual solicita:

"(...) la siguiente información relacionada con los servicios de agua potable y alcantarillado prestados por la empresa Aguas de la Península S.A. E.S.P. en el municipio de Maicao:

1. Estudio tarifario:

-Solicito copia del estudio de tarifa de los servicios de agua potable y alcantarillado de dicha empresa operadora, especificando los componentes y costos que conforman dicha tarifa.

2. Impacto del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV):

-Teniendo en cuenta que la empresa Aguas de la Península no cuenta con un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobado por la autoridad ambiental, ¿cuáles son las implicaciones legales y económicas de esta situación en la facturación del servicio de alcantarillado? ¿Es válido que la empresa cobre el componente de vertimientos en la factura de los usuarios a pesar de esta carencia?

3. Eficiencia y calidad del servicio:

-Información relacionada con los indicadores de calidad del agua potable suministrada en el municipio de Maicao, incluyendo los resultados de las pruebas de potabilidad realizadas en los últimos tres años.

-Detalle de las inversiones realizadas por la empresa Aguas de la Península en infraestructura para la mejora de los servicios de acueducto y alcantarillado.

4. Cobertura y acceso:

-Datos actualizados sobre la cobertura del servicio de agua potable y alcantarillado en las zonas urbanas y rurales del municipio de Maicao. -Identificación de posibles brechas o comunidades que aún no cuentan con acceso a estos servicios.

5. Regulación y control:

-Información sobre las acciones de seguimiento y control que la CRA ha realizado a la empresa Aguas de la Península en los últimos cinco años.”.

Al respecto, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito comunicarle que los interrogantes asociados a los numerales 1, 3, 4 y 5 de su solicitud fueron trasladados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD a través del radicado CRA 2025-030-000203-1 del 15 de enero de 2025, para lo de su competencia y fines pertinentes.

En relación, con la inquietud del numeral 2 de su comunicación será resuelta por esta Comisión a continuación.

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, sea lo primero indicar que el Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en su artículo 2.3.1.1.1. define el servicio público de alcantarillado como:

“46. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos”

Por su parte, el artículo 1o. de la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, define el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV como “el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua”.

Con respecto al seguimiento y control del PSMV, el artículo 6o de la misma Resolución establece:

ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO Y CONTROL. El seguimiento y control a la ejecución del PSMV se realizará semestralmente por parte de la autoridad ambiental competente en cuanto al avance físico de las actividades e inversiones programadas, y anualmente con respecto a la meta individual de reducción de carga contaminante establecida, para lo cual la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, entregará los informes correspondientes. Los programas de monitoreo de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores, con respecto a los cuales se haya establecido el PSMV, los realizará la autoridad ambiental competente, en función de los usos esperados, los objetivos y las metas de calidad del recurso, y de la meta de reducción individual establecida. con base en el comportamiento de al menos los siguientes parámetros: DBO5 DQO, SST, Coliformes Fecales, Oxígeno Disuelto, y pH.”

Por lo que el seguimiento a la ejecución de los proyectos del PSMV es competencia de la autoridad ambiental competente.

De igual forma, el artículo 8° de la Resolución en comento, es claro en cuanto a las medidas preventivas y sancionatorias:

ARTÍCULO 8o. MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONATORIAS. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente resolución conllevará la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar en los términos del artículo 85 de la Ley 99 de 1993.”

Ahora con respecto a la regulación tarifaria, la Resolución CRA 688 de 2014 compilada en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 incluye el cumplimiento del PSMV como un estándar de calidad que debe tener la prestación del servicio de alcantarillado. Específicamente, el artículo 2.1.2.1.1.9. establece:

ARTÍCULO 2.1.2.1.1.9. DETERMINACIÓN DE LAS METAS PARA LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO Y LOS ESTÁNDARES DE EFICIENCIA. Para efectos de calcular las proyecciones que permiten determinar los costos de prestación, las personas prestadoras deberán establecer metas anuales para reducir la diferencia entre el valor del año base y el estándar de servicio, con la gradualidad exigida, dentro de su APS:

Estándar de
Servicio
Servicio público domiciliario de AcueductoServicio público domiciliario de AlcantarilladoMeta y Gradualidad (a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 688 de 2014)
CoberturaPrimer segmento 100%Primer segmento 100%El 100% de la diferencia debe lograrse en 5 años, y gradualidad según la
ejecución programada para el POIR.
Segundo segmento 100%Segundo segmento 100%El 70% de la diferencia debe lograrse en 5 años y el 100% de la diferencia en el año 7, y gradualidad según la
ejecución programada para el POIR.
ContinuidadPrimer segmento
>= 98,36%
Primer segmento
>= 98,36% para
El 100% de la diferencia debe lograrse en 5 años, y gradualidad según la

el alcantarillado sanitarioejecución programada para el POIR.
Segundo segmento
>= 98,36%
Segundo segmento
>= 98,36% para el alcantarillado sanitario
El 70% de la diferencia debe lograrse en 5 años y el 100% de la diferencia en el año 7, y gradualidad según la ejecución programada para el POIR.
CalidadIRCA<=5%100% del prestador Plan de Manejo de Vertimientos - PSMVPara el servicio de acueducto gradualidad según la ejecución programada para el POIR.
Reclamos comerciales (reclamos/1.000 suscriptores/por periodo de tiempo analizado).<= 4 reclamaciones comerciales por facturación resueltas a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por año o <= 2 reclamaciones comerciales por facturación resueltas a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por semestre.El 100% de la meta debe lograrse en 5 años, y gradualidad según avance programado por la persona prestadora.

(...)". (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, la regulación establece un estándar de cumplimiento del 100% de las obras a cargo del prestador estipuladas en el PSMV, el cual debe lograrse en 5 años a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 688 de 2014, que de acuerdo con el artículo 2.1.2.1.10.6 es a partir del primero (1°) de julio de 2016.

Adicionalmente, en el artículo 2.1.2.1.4.3.8. de la misma Resolución se establece la definición del Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) como “el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo para disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio exigidos durante el período de análisis, en el APS de cada uno de los municipios que atiende. La persona prestadora deberá tener en cuenta en la definición de cada uno de los proyectos incluidos en el POIR los componentes técnicos, de gestión ambiental y gestión de riesgos...". Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en este artículo, los proyectos asociados al PSMV deben ser incluidos en el POIR y clasificados en el grupo 5: “Grupo 5 - Proyectos relacionados con la dimensión calidad del agua vertida: Son aquellos proyectos incluidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) que son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado."

También, en cuanto al seguimiento del POIR, el artículo 2.1.2.1.9.1. de la Resolución en comento establece:

ARTÍCULO 2.1.2.1.9.1. TABLERO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE LOS INDICADORES. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico incluirá en el esquema de información definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, un tablero de control que permitirá el seguimiento a la ejecución real de las metas para cada una de las dimensiones, para verificar la calidad de la planificación y cumplimiento de los proyectos incluidos por las personas prestadoras en el POIR.

Las personas prestadoras deberán revisar mensualmente el cumplimiento de las metas definidas en el POIR. Igualmente, deberán informar y reportar con la periodicidad que se establezca en el esquema de información definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los valores anuales de los indicadores de gestión que muestran el cumplimiento de metas en relación con la ejecución de los proyectos. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.9.2 de la presente resolución.

El cumplimiento de las metas definidas en los Planes de Obras e Inversión Regulados, será objeto de verificación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objeto de comprobar que los recursos presupuestados hayan sido planeados e invertidos eficientemente. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios coordinarán la publicación por lo menos una vez en el semestre de los resultados del estado de estos Planes. Los valores recaudados anualmente y no invertidos por la persona prestadora deberán hacer parte de la provisión por diferencia en ejecución de inversiones definida en el artículo 2.1.2.1.10.1 de la presente resolución.

Al finalizar el quinto año del período tarifario, la persona prestadora deberá realizar un informe que le permita a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizar la verificación del cumplimiento de las metas proyectadas en su POIR frente a los recursos efectivamente invertidos para alcanzar dichas metas.” (Subraya fuera de texto)

Por lo que aquellos prestadores que no cumplan con lo establecido en el POIR y el PSMV, deberán calcular una provisión en ejecución de inversiones y “deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el instrumento seleccionado para depositar los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR a más tardar al 31 de diciembre siguiente al cierre de sexto año tarifario”[2].

De acuerdo con lo anterior, si se evidencian incumplimientos por parte del prestador en cuanto a la ejecución de proyectos asociados al PSMV, la competencia de vigilancia y control le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de acuerdo con esta, cualquier ciudadano puede realizarle reportes de situaciones que le llamen la atención respecto a la calidad de la prestación del servicio.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Extracto del Artículo 2.1.2.1.10.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

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