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CONCEPTO 13801 DE 2014

(13 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO  CRA

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-001801-2 del 30 de abril de 2014.

Respetado señor Rico:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual presenta las siguientes consultas:

1. "Que sucede si las empresas de servicio público de aseo no cumplen con una resolución de la CRA ?”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 79, numeral 1 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001: “Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos. Son funciones de esta:

2. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad."

Por lo anterior, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la entidad encargada de controlar y vigilar el cumplimiento de la Ley, las reglamentaciones y la regulación de las comisiones, y es dicha entidad la que tiene la facultad de aplicar las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las leyes y actos administrativos que aplican a las personas prestadoras de los servicios públicos de su resorte.

3. Y están legitimadas o es su competencia que las empresas de servicio público de aseo actualicen el PGIRS"

El Decreto 2981 de 2013, en su artículo 88, determina que son los municipios y distritos los responsables de elaborar, implementar y mantener actualizado un Plan de Gestión Integral de residuos sólidos -PGIRS- en el marco del mencionado decreto y la metodología para su elaboración.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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