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CONCEPTO 13811 DE 2014

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su oficio con radicado CRA 2014-321-001464-2 de 09 de abril de 2014.

Respetado señor Mesa:

Acusamos recibo del oficio del asunto, mediante el cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la siguiente solicitud:

“En el municipio de Sincelejo, especialmente en su cabecera municipal, desde hace más de dos (2) años no hay proceso de tratamiento de agua residual ya que la laguna de oxidación no funciona. Sin embargo la empresa Aguas de las Sabanas SA. ESP cobra a los usuarios dicho tratamiento por lo tanto, consultamos a ustedes si es legal o no se presta”.

En primer lugar, si bien el artículo 148 de la Ley 142 de 1994(1) “… no se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos…” es importante informarle que una vez revisado en el Modelo de Verificación de Costos y Tarifas (MOVET) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se pudo verificar que en el estudio de costos reportado por la empresa Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. no se incluye el Costo de Operación de Tratamiento de Aguas Residuales (CTR). De acuerdo con lo anterior, dicha empresa no incluye dentro las tarifas que cobra a los usuarios los costos de operación de la laguna de oxidación que usted menciona en su comunicación o de otro sistema de tratamiento de aguas residuales.

Por otro lado, nos permitimos informarle que para la determinación de la tarifa de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 287 de 2004(2). Esta norma, a partir de la estructura de gastos y costos del prestador en administración, operación, inversión y tasas ambientales, prevé la determinación en forma separada por servicio, de unos costos de referencia, identificados como: Costo Medio de Administración – CMA, con el que se define el Cargo Fijo mensual, expresado en $/suscriptor/mes; y un Cargo por Unidad de Consumo o Costo Medio de Largo Plazo (CMLP para personas prestadoras que atiendan más de 2.500 suscriptores), expresado en $/m3, el cual se establece a partir de tres componentes: Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO) en el cual se incorpora el CTR, Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente aclararle que si bien en el cargo por unidad de consumo de la tarifa del servicio público domiciliario de alcantarillado de la empresa Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. no se incluye el CTR, se incluyen otros costos como el CMI y el CMO del sistema de alcantarillado, así como el CMT.

Finalmente, le informamos que corresponde a la SSPD ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan. En consecuencia, le informamos que hemos damos traslado de su comunicación a dicha entidad para lo de su competencia y fines pertinentes.

En caso de requerir información adicional, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, a los teléfonos (+1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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