CONCEPTO 13891 DE 2017
(Marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2017-321-002703-2 del 7 de marzo de 2017.
Respetado doctor Salazar:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual pregunta lo siguiente:
“(...) para el mes de Enero de 2017 la gran mayoría de prestadores de la actividad de aprovechamiento en el municipio de Rionegro iniciaron el reporte al SUI de las toneladas efectivamente aprovechadas con el fin de que sean tenidas en cuenta en la estructuración tarifaria de que trata la Resolución CRA 720 de 2015, sin embargo, en este momento Rioaseo Total S.A. E.S.P. viene facturando el promedio de toneladas del segundo semestre del año 2016. ¿En este orden de ideas, quiere decir que esas toneladas aprovechadas correspondientes al primer semestre del año 2017 no pueden ser facturadas hasta que inicie el cobro del segundo semestre de este año? ¿Si esto es así, para qué se debe reunir el Comité de Conciliación de Cuentas cada mes si la información tarifaria será semestral?; Para qué la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por medio del Sistema Único de Información - SUI viene publicando la información de toneladas aprovechadas cada mes?” (Sic).
Al respecto, le informamos que los conceptos emitidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015,[1] son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora bien, en relación con su consulta, el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece el cálculo de las toneladas de residuos de barrido y limpieza por suscriptor, de limpieza urbana por suscriptor, de rechazo del aprovechamiento por suscriptor, efectivamente aprovechadas no aforadas por suscriptor, tomando como base el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior. Adicionalmente, el parágrafo 1 del artículo en mención precisa:
“Parágrafo 1. En el caso de personas prestadoras del servicio público de aseo que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar periodos inferiores hasta acumularla información correspondiente al período señalado”.
Por consiguiente, teniendo en cuenta que en su solicitud manifiesta que la información relacionada con la actividad de aprovechamiento comenzó a reportarse en el SUI en enero del año en curso, durante el primer semestre de 2017 la actividad de aprovechamiento se deberá facturar con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de los meses con los que se cuente información hasta completar la información del semestre, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo. Es decir, por ejemplo, para la facturación del mes de febrero se tendrán en cuenta el promedio de toneladas reportadas para los meses de enero y febrero; para la facturación del mes de marzo se tendrá en cuenta el promedio de toneladas reportadas para enero, febrero y marzo; y así hasta completar información de 6 meses.
Por otra parte, con relación al comité de conciliación de cuentas el Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, estableció en el artículo 2.3.2.5.2.3.6 lo siguiente:
“Artículo 2.3.2.5.2.3.6. Comité de Conciliación de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisarlas cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.
El comité de Conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión”.
De acuerdo con lo anterior, las reuniones a realizarse por lo menos una vez al mes tienen como propósito revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento y no únicamente los relativos a la comercialización y la facturación.
En relación con su consulta respecto a “(...) ¿para qué la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por medio del Sistema Único de Información - SUI viene publicando la información de toneladas aprovechadas cada mes?” (Sic), es necesario indicar que el artículo 2.3.2.5.2.2.2 del citado decreto establece:
“Artículo 2.3.2.5.2.2.2. Reporte de información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento. El reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, por el prestador de no aprovechables, se hará en los términos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de acuerdo a los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Adicionalmente la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá suministrar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, la información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”
De igual manera, el artículo 8 de la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinó que, para el cálculo de la remuneración de la actividad de aprovechamiento vía tarifa, se requiere de tres fuentes de información (i. personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, ii. personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, iii. personas prestadoras de la actividad de disposición final), que deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI), dentro de los primeros tres (3) días del mes.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
Atentamente,
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo
1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.