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CONCEPTO 14121 DE 2008

(18 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D. C.

Referencia: Solicitud mediante comunicación con radicación CRA2008-321-001595-2 del 07 de marzo de 2008.

Respetada señora:

Acusamos recibo de su comunicación radicada conforme al numero descrito en la referencia, por la cual consulta a esta Comisión de Regulación sobre “el uso que tiene un hotel o motel a fin de sustentar la solicitud de cambio de comercial a industrial”, de conformidad con su comunicación.

Al respecto nos permitimos informarle que la ley 142 de 1994 en su artículo 102 solo se limitó a determinar lo respectivo a los usuarios no residenciales sin embargo, por vía regulatoria se han precisado cada una de las clasificaciones de usuarios sean estos residenciales, no residenciales, industriales o comerciales.

Sobre el particular, el Decreto 229 de 2002, por el cual se modifica el Decreto 302 de 2000 en lo atinente a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, adoptó las siguientes definiciones:

“Artículo 1°. El artículo 3° del Decreto 302 de 2000, quedará así:

Artículo 3°. Glosario: Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos:

(...)

3.35. Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.

3.36. Servicio residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

(…)

3.37. Servicio especial: Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.

3.38. Servicio industrial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.”

De acuerdo con lo anterior, todo servicio distinto del prestado para satisfacción de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas corresponderá a con el tratamiento dado a las usuarios comerciales o industriales, teniendo en cuenta las definiciones para el caso arriba señaladas.

En cuanto al servicio de aseo, el Decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamenta la 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001 definió a los usuarios comerciales e de la siguiente manera:

“Artículo 1 Definiciones Para los efectos de este Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

(…)

Usuario residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar y se beneficia con la prestación del servicio de aseo Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan mas de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.

Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo.”

Es por esto que dependiendo del servicio público domiciliario que se trate deberá aplicársele las normas regulatorias propias del mismo. Teniendo en cuenta lo dicho, cabe resaltar que la clasificación de los usuarios podrá ser reconsiderada por parte del prestador, a solicitud del usuario que considere que la clasificación no corresponde con el uso o destinación del inmueble.

Los anteriores cometarios se emiten en virtud del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.[1

Cordialmente,

CLARA LUCÍA URIBE PAYARES

Directora Ejecutiva

1. CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Decreto 01 de 1984, Artículo 25. “Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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