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CONCEPTO 14561 DE 2016

(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-001598-2 del 29 de febrero de 2016.

Respetado doctor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que solicita aclaración en algunos aspectos relacionados con la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.

Previo a dar respuesta, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto. por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tienecarácter obligatorio ni vinculante.

1. "Si para el primero de abril de 2016, los municipios no han cumplido con la disposición legal de actualizar el PGRIS, o en su defecto, no han definido los inventarlos de áreas a intervenir para las actividades del CLUS, el cobro de los servicios adicionales reconocidos dentro de la nueva metodología tarifada con base en que iniciarían a ser cobrados?"

2. "La fecha de entrada en vigencia de la citada resolución podría ser modificada, ya que los municipios no han entregado los inventados y según nuestro conocimiento no lo van a entregar en los próximos meses?"

Al respecto, le informamos que la obligación de los municipios para revisar y actualizar los PGIRS se encuentra establecida en el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.2.5.118. Transición, en el cual se fija como fecha límite el 20 de diciembre de 2015, además de levantar el catastro de árboles en áreas públicas y el catastro de áreas sujetas a corte de césped.

Así mismo, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidieron la Circular 020 del 2 de diciembre de 2015, en la cual se establece que "la actualización y adopción del PGIRS antes del 20 de diciembre de 2015, es de obligatorio cumplimiento por parte de la administración municipal actual. Por lo tanto, su omisión implica ser objeto de acción disciplinaria por la Procuraduría General de la Nación recordando que la ley 734 de 2002, en su articulo 34 establece como deber de los servidores públicos, entre otros, los de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, la ley, y demás actos administrativos emitidos por funcionario competente".

De acuerdo con lo anterior, dado que la obligación proviene de un decreto reglamentario del Gobierno Nacional, esta Comisión carece de competencias para definir nueva fecha o aplazar su aplicación.

3. "Si a la fecha, ya se están prestando algunas de las actividades señaladas en el componente de CLUS por parte de las empresa, la cual fue reportada el pasado mes de Noviembre a la SSPD mediante el Programa de Prestación de Servicio, y teniendo en cuenta que no están definidos los inventarios por parte de los municipios, se deben cobrar teniendo en cuenta lo reportado en los Programas? O se debe dejar de prestar el servicio de CLUS por no estar remunerado en la tarifa?"

Se aclara que de acuerdo con lo establecido en el articulo 2.3.2.2.5.118 del Decreto 1077 de 2015 y el parágrafo 1 del artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015, la información de las actividades del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor -CLUS- deben corresponder a las definidas en el PGIRS del municipio y en el Programa para la prestación del servicio de aseo de la persona prestadora.

En caso de que el prestador ya se encuentre prestando las actividades del CLUS en el marco del servicio público de aseo, se presume que dicha situación debe obedecer a condiciones contractuales, debido a que la Resolución CRA 351 de 2005 no las incluye. De acuerdo con lo anterior, en los casos en que existan condiciones contractuales vigentes, esta entidad carece de competencia para pronunciarse.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."

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