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CONCEPTO 14581 DE 2008

(marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Ref: Sus Oficios SC-F 5.3-09 000431 del 4 de febrero de 2008 y

SC-F 5.3-09 000659 del 20 de febrero de 2008

Radicaciones CRA 2008-321-000999-2 del 8 de febrero de 2008 y

CRA 2008-321-001269-2 del 22 de febrero de 2008.

Respetado Doctor:

Dando alcance a nuestro oficio con número de radicado CRA 20084300009001 del 26 de febrero de 2008. nos permitimos informarle que su propuesta se puso a consideración en Comité de Expertos N° 7 del 17 de marzo de 2008, el cual decidió contestarle en los siguientes términos

Respecto a la propuesta sobre nivelación tarifaria contenida en el oficio Radicado CRA 20083210009992 del 8 de febrero de 2008, se aprecia que las tarifas finalmente aplicadas por SERVICIUDAD E.S.P. se actualizaron a precios de octubre de 2006, y a partir de allí, se han actualizado teniendo en cuenta las aclaraciones efectuadas por esta Unidad Administrativa Especial mediante oficio con número de radicado CRA 20074000018041 del 4 de mayo de 2007.

Asimismo, la propuesta efectuada a esta Unidad Administrativa Especial, consiste en aplicar un ajuste a la tarifa del 1,921% para que esta empiece a actualizarse de forma sincronizada con las empresas que comenzaron a aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287/04 a partir de diciembre de 2005.

Sin embargo, sobre la propuesta de nivelación tarifaria efectuada en la referencia, les recordamos lo expuesto en el Articulo 125 de la Ley 142 de 1994:

“Durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices que las fórmulas contienen Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día 15 del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula." (Subrayado por fuera del texto original)

Así las cosas, el Incremento propuesto por SERVICIUDAD E.S.P., cuyas tarifas se han actualizado conforme a lo establecido en el Articulo en comento a partir de octubre de 2006, no se efectuaría en los términos establecidos por la Ley y la Regulación, motivo por el cual la empresa podría estar Incurriendo en un cobro no autorizado.

Por otro lado, respecto a la publicación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y aseo, remitida mediante oficio CRA 20083210012692 del 22 de febrero de 2008, le informamos que, si bien, cumple con el trámite de información de contenido en el inciso segundo del Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, las tarifas publicadas corresponden a las que SERVICIUDAD E.S.P. aplicó un incremento del 1.921% sobre la tarifa que venía aplicando antes de diciembre de 2007, actualización que podría presentar los problemas manifestados en la presente comunicación.

Por lo anterior, le informamos que SERVICIUDAD E.S.P, podría estar incurriendo en cobros no autorizados. Por esta razón, damos traslado de los oficios en la referencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de que esta entidad revise el caso dentro del marco de su competencia, como ente de vigilancia y control.

Esperamos haber absuelto su inquietud, y le recordamos que la presente comunicación se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y sin perjuicio de los comentarios que pueda efectuar la SSPD en desarrollo de sus funciones de vigilancia y control.

Reciba un cordial saludo

CLARA LUCIA URIBE PAYARES

Directora Ejecutiva

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