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CONCEPTO 14641 DE 2014

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-002137-2 del 15 de mayo de 2014.

Respetado doctor Monterrosa:

Recibimos su comunicación con número de radicado del asunto mediante la cual presenta la siguiente consulta:

"En atención a su oficio de la referencia (...) y mediante el cual nos informa que el porcentaje de los aportes solidarios aplicados a las tarifas de los suscriptores comerciales e industriales no corresponden a los indicados en el artículo 2o de la ley 632 de 2000, respetuosamente le manifestamos lo siguiente:

1) El porcentaje que estamos aplicando por los aportes solidarios en la tarifa de los suscriptores comerciales e industriales lo hacemos con base en el Acuerdo 015 de 2009 (...), expedido por el Honorable Concejo Municipal

2) Mediante escrito del 14 de agosto de 2012 se solicitó a la alcaldía la actualización del porcentaje de los aportes mencionados; pero hasta la fecha no hemos tenido respuesta alguna.

Teniendo en cuenta lo anterior, respetuosamente les consultamos si la empresa puede actualizar el porcentaje de los aportes solidarios conforme a la ley, sin necesidad de que exista el acuerdo expedido por el Honorable Concejo Municipal?"

Sobre el particular, le indicamos que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 1013 de 2005 dispone:

"(...)

5. Recibida por parte del alcalde municipal o distrital la solicitud o solicitudes de que trata el numeral anterior, procederá a analizarlas y a preparar un proyecto consolidado sobre el particular para ser presentado a discusión y aprobación del concejo municipal o distrital, quien, conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 3o del Decreto 849 de 2002 y demás normas concordantes.

(...)"

En ese sentido, el Concejo Municipal es quien debe establecer los porcentajes de aportes solidarios a aplicar a los suscriptores de estratos 5 y 6 y, comerciales e industriales, y por consiguiente, no es factible que Aguas de La Mojana S.A. E.S.P. modifique dichos porcentajes, sin la expedición de un acuerdo por parte del Concejo Municipal.

En todo caso, se debe tener en cuenta que el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 señala sobre los factores de subsidios y contribuciones o aportes solidarios, entre otros, lo siguiente:

"Parágrafo 1o. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones."

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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