CONCEPTO 14711 DE 2016
(Marzo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2016-321-001556-2 de 26 de febrero de 2016
Respetado señor Morales:
Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta: "...la comunidad de la vereda san isidro alto de la cumbre del corregimiento 1 de Villavicencio meta no tiene acueducto ni redes solo tiene agua los días que llueve que debe hacer esta comunidad para tener agua potable al menos el mínimo vital ya que está a 12 kilómetros de Villavicencio meta...".
En relación con su comunicación, le informamos que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre, quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
Por lo anterior, esta Comisión de Regulación carece de facultades para intervenir o tomar acciones directas en j aspectos relacionados en su comunicación, ya que no maneja recursos ni presupuestos de inversión para este tipo de solicitudes, razón por la cual, acorde con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estamos dando traslado de su solicitud al señor Alcalde Municipal de Villavicencio, Meta, para que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la 1 Ley 142 de 1994, sobre la competencia de los municipios en la prestación de los servicios públicos, que j determina lo siguiente:
“Artículo 5. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la Ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos:
5.1.- Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.
[…]
5.3.- Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/93 y la presente Ley”. {Subrayado fuera de texto)
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo