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CONCEPTO 14901 DE 2018

(febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto; Radicado CRA 2018-321 -001117-2 del 9 de febrero de 2018.

Respetado señor Arcila:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita conocer si es posible a nivel normativo, otorgar o negar un permiso el cual tiene como finalidad que un proyecto como el Relleno sanitario de Pereira, pueda recibir Aguas Residuales Domésticas (Biosolídos), ya que este no es su objeto principar.

Al respecto, damos traslado de la misma a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(1).

Sin perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que la metodología tarifaria para el servicio público domiciliario de aseo, definida en la Resolución CRA 720 de 2015, reconoce al prestador el Costo de Tratamiento de Lixiviados-CTL, con base en el cual se remunera los costos asociados al tratamiento de los lixiviados generados en el sitio de disposición final, de acuerdo con. los objetivos de calidad que establezca la autoridad ambiental competente en la norma de vertimientos o en la respectiva licencia ambiental.

Por su parte, las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017 permiten al prestador del servicio de alcantarillado recuperar vía tarifa los costos de tratamiento de aguas residuales, que incluyen los costos de energía eléctrica, costos de insumas químicos, costos de servicios personales y otros costos de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de agua residual.

En este sentido, debe entenderse que los sistemas de tratamiento de lixiviados generados en sitio de disposición final y las aguas residuales vertidas, recolectadas y transportadas por el sistema de alcantarillado público, son distintos y están plenamente definidos y reconocidos en la estructura tarifaria de los servicios de aseo y alcantarillado, respectivamente

Cordial Saludo

GABRIEL JOSÉ ROMERO SUNDHEIM

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por medio de/a cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."

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