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CONCEPTO 14971 DE 2013

(abril 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2013-321-001170-2 del 22 de marzo de 2013

Respetado señor Castaño.

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual formuló la siguiente inquietud "... indicarme el número de la ley, decreto o circular donde estipula y obligan a las entidades de servicios públicos (sic) de categorizar temporalmente a estrato 1 a aquellas viviendas que prestan un servicio social de ICBF?”

Acerca de su consulta, se tiene que la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", en su artículo 127 señala:

“Artículo 127. Tarifas para hogares comunitarios. Reglamentado por el Decreto Nacional 1766 de 2012. Para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno (1)”.

Por su parte, el Decreto Nacional 1766 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 127 de la Ley 1450 de 2011, establece:

“Artículo 1. Sin perjuicio de la estratificación socioeconómica asignada por el respectivo municipio o distrito, para efectos de la facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial en donde se preste el servicio de hogares comunitarios de bienestar y hogares sustitutos serán considerados como usuarios pertenecientes al estrato uno (1)”.

Lo anterior significa, que la Ley 1450 de 2011 y el Decreto Nacional 1766 de 2012, estipulan que los inmuebles de uso residencial donde funcionen los hogares comunitarios y sustitutos serán considerados estrato uno (1), para efecto de las tarifas de los servicios públicos.

El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

SILVIA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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