CONCEPTO 15011 DE 2021
(marzo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicados CRA 2021-321-001533-2 y CRA 2021-321-001705-2 del 24 de febrero y 2 de marzo de 2021, respectivamente
Respetada señora Salazar:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta inquietudes referentes al “(...) marco regulatorio / normativo y viabilidad para una PTAR”.
Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
A continuación, se dará respuesta a cada una de las preguntas planteadas.
1. ¿Cuál sería el marco regulatorio o normativo para una PTAR para una población menor?
En cuanto al marco regulatorio para una población menor, la metodología tarifaria de la Resolución CRA 825 de 2017, establece en el Costo Medio de Inversión para el servicio público domiciliario de alcantarillado la posibilidad de incorporar los costos asociados a la construcción de plantas de tratamiento Fisicoquímicas y/o Biológicas. El proyecto de construcción y puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR, deberá quedar en el Plan de Inversiones del servicio público domiciliario de alcantarillado, y para llevar este costo a la tarifa se deberá tener en cuenta lo estipulado en los artículos 20, 21 y 22, así como en los Anexos II y IV de la Resolución CRA 825 de 2017. Lo anterior, teniendo como objetivo del proyecto de la PTAR mejorar los criterios de la calidad del agua vertida y mejorando los indicadores ambientales de la cuenca donde dispone.
En caso de que los recursos para el proyecto de la PTAR sean aportados por otra entidad, ya sea nacional, departamental o local, la PTAR será considerada como un activo entregado como aporte bajo condición de los que trata el artículo 87,9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. Así las cosas, de acuerdo con el artículo 23 de la resolución mencionada anteriormente, si el proyecto de la PTAR ya se encuentra considerado en el Plan de Inversiones, se deberá sustituir la inversión por otra del mismo valor, de lo contrario, se podrá descontar el valor total o parte del aporte, recalculando el Costo Medio de Inversión; para este caso particular, solo se tendrán en cuenta los gastos para el cálculo del Costo Medio de Operación del servicio.
Todos los costos asociados a la operación y mantenimiento de la PTAR deben estar incluidos en el Costo Medio de Operación, teniendo en cuenta los Costos Generales (CMOg, al) que son aquellos relacionados con gastos del personal de operación y mantenimiento, establecidos en el artículo 17 de la Resolución CRA 825 de 2017, y los Costos Particulares (CMOp, al) que se establecen el artículo 18 de la resolución Ibídem y se relacionan con los gastos en productos químicos, energía eléctrica y contratos de interconexión.
En relación con la normativa del componente técnico de los proyectos de construcción de las PTAR, ello se encuentra en el Título E del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS. De acuerdo con lo mencionado en la presentación de este título, el documento “establece las condiciones requeridas para la concepción y el desarrollo de sistemas de tratamiento de aguas residuales. Así mismo orienta la planificación, el diseño, la construcción, la supervisión técnica, la operación, el mantenimiento y el seguimiento de la operación de estos sistemas y sus componentes.
2. ¿Cuál sería la viabilidad para la construcción de la misma?
La viabilidad del proyecto de construcción de una PTAR dependerá de los resultados obtenidos a partir de seguir los lineamientos establecidos en el RAS Título A “ASPECTOS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO”, el cual, en su capítulo 2 tiene el proceso a seguir para realizar proyectos relacionados con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De los análisis que se realicen en cada paso, se identifica que tan viable es la realización del proyecto considerando diferentes factores que el proyecto deberá considerar para su ejecución.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo