CONCEPTO 15201 DE 2014
(mayo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2014-321-002222-2 del 20 de mayo de 2014
Respetada señora Vargas:
Recibimos la comunicación con radicado del asunto, mediante la cual presenta algunos interrogantes relacionados con la nueva metodología tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los cuales procedemos a responder en el orden planteado en su solicitud, precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado.
a) ¿Cuáles son y serán en la próxima metodología los indicadores de eficiencia para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo a los cuales están obligadas la ESP de estos servicios?
Al respecto, y al tenor de lo informado en nuestra comunicación con Radicado CRA 2013-401-008263-1 del 26 de diciembre de 2013, los proyectos de metodologías tarifarias para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, así como las observaciones, reparos y sugerencias recibidas durante el proceso de consultas públicas, se encuentran en análisis y discusión del Comité de Expertos; observaciones que servirán de base para expedir la resolución definitiva. De manera que una vez sean expedidos los respectivos actos administrativos con las respectivas metodologías tarifadas, se podrán conocer de manera los indicadores de eficiencia en ellas contenidas.
b) ¿En qué consiste la metodología o técnica de costo mínimo para acueducto y alcantarillado? y ¿En qué eventos operativos aplica?
Al respecto, resulta oportuno recordar lo establecido en el artículo 1 de definiciones de la Ley 142 de 1994 cuando establece:
"14.3.- Costo mínimo optimizado: es el que resulta de un plan de expansión de costo mínimo.
14.12.- Plan de expansión de costo mínimo. Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio.
Los planes oficiales de inversión serán indicativos y se harán con el propósito de garantizar continuidad, calidad, y confiabilidad en el suministro del servicio".
En este sentido, en relación con la metodología consultada, se precisa que en la Resolución CRA 287 de 2004, se establece, entre otras, que "... los procedimientos de mínimo costo y cuellos de botella se deben aplicar teniendo en cuenta metodologías como la presentada en el artículo "Análisis de Costo Mínimo, publicado por la Revista ACODAL No. 144 de 1990". Copia magnética de dicho aparte, se anexa a la presente comunicación.
Ahora bien, en relación con los eventos operativos a los que se aplica, nos permitimos recordar que como criterio de eficiencia, el valor presente del plan de inversiones en reposición, expansión y rehabilitación del sistema de acueducto o alcantarillado (VPIRER) considerado en el cálculo de Costo Medio de Inversión, establece un plan óptimo de proyección de inversiones de mínimo costo en expansión, relacionado con aquella infraestructura que debe ejecutar la empresa para aumentar la capacidad del sistema, atender el crecimiento de la demanda y darle mayor grado de confiabilidad al sistema y vinculados únicamente con aquellos activos especificados en la Resolución CRA 287 de 2004 en el artículo 27, para la prestación de estos servicios.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo