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CONCEPTO 15271 DE 2012

(abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2012-321-001367-2 de 22 de Marzo de 2012.

Respetada Señora Rincón:

Acusamos recibo por correo electrónico de la comunicación citada en el asunto, mediante la cual manifiesta:

"...Quisiera saber donde (sic) puedo consultar las tarifas del agua por M3 de Colombia".

Al respecto, es importante mencionar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142(1) de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

Así mismo, nos permitimos señalar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información para los servicios públicos, SUI, de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de2001(2), sistema que provee la información ofidal proveniente de los prestadores de servicios públicos a través del portal web www.sui.gov.co

En este sentido, la información de tarifas de acueducto se encuentran en el vínculo reportes acueducto/ comercial/tarifas aplicadas de la página web del SUI, allí podrá seleccionar los parámetros que usted necesita, o ingresando en el link: http://reportes.suLgov.co/fabricaReportes/frameset.isp?idreporte=acucom 101

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

2. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

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