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CONCEPTO 15431 DE 2025
(febrero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-001871-2 del 5 de febrero de 2025.
Respetado señor,
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta consulta en relación con el servicio público de aseo de la siguiente manera:
“Solicito su colaboración respondiendo la siguiente consulta sobre el descuento por la antigüedad de la flota, al que hace referencia el artículo 5.3.2.2.5.4. de la Resolución CRA 943 de 2021:
Teniendo en cuenta que el mencionado artículo establece que se debe aplicar el 2% por cada año en que supera la flota, si el resultado del cálculo de la edad arroja un número no entero (fracción de año), ¿debe entonces considerarse la aplicación hasta que el valor sea un entero?”
Previo a dar respuesta es preciso mencionar que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Dando respuesta a su solicitud, el numeral 10.2 de la Circular CRA 001 de 2017[2], señala que en el evento en que el prestador tenga vehículos atendiendo el servicio en un (1) turno y otros en dos (2) turnos, el cálculo del descuento se realiza teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Edad promedio de la flota para cada turno (años).
b) Número de los años en que la edad promedio de la flota supera la vida útil eficiente reconocida por el marco tarifario (12 años para un turno diario y 6 años para dos o más turnos diarios).
c) Promedio ponderado del cálculo del literal b por el número de vehículos en cada turno que corresponda.
De acuerdo con esto, la vida útil para los vehículos compactadores se estima en seis (6) años si se opera a dos (2) o más turnos y doce (12) años si se opera a un (1) turno; parámetros que se tomaran como base para el cálculo del descuento.
Como se aprecia, tanto en la Circular en mención, como lo establecido en el artículo 5.3.2.2.5.4. de la Resolución CRA 943 de 2021[3], se precisa que el descuento se debe realizar por cada año en que se supere los parámetros establecidos, es decir, si se considera una flota de opera a doble turno y si la vida útil de la misma es de 6,5 años, no hay lugar al descuento debido a que como se indica en la resolución, el descuento se realiza por cada año que se supere dicho parámetro.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
HERMES DARIO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores.
3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.