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CONCEPTO 15581 DE 2025

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-000769-2 del 23 de enero de 2025.

Respetado señor:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto tarifario sobre "cálculo del Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos no aprovechables - CRT, en cuanto a la función f1 "... que remunera el Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos en Compactador hasta la entrada del sitio de disposición final”, señalando que "se presenta como una única alternativa o variable, sin considerar la existencia de más de un sitio de descargue de residuos por área de prestación, como sería el caso de un municipio o zona de prestación en el que pudieran concurrir, o bien mas de un (1) sitio de disposición final como relleno sanitario, o bien, coexistir un relleno sanitario con un sitio alternativo de tratamiento o aprovechamiento de residuos, hasta los cuales se puedan transportar las diferentes corrientes de residuos”.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

A continuación, se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes:

"1. ¿Cómo se calcula el CRT cuando en un municipio o zona de prestación
se cuenta con más de un sitio de disposición final para la variable f1, esto
es, que se cuente a la vez con un relleno sanitario y un sitio alternativo

de tratamiento o aprovechamiento, al cual se llevarán por separado las corrientes de residuos (toneladas)?”

“2. De existir mas de un (1) sitio de disposición final o alternativo para el transporte de residuos, ¿cómo se aplica o calcula la variable f1 en la fórmula del Art. 5.3.2.2.5.1. de la Resolución CRA 943 de 2021?”

En relación con el costo de recolección y transporte (CRT) dispuesto len a metodología tarifaría contenida en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[2], se debe tener en cuenta que la metodología tarifaria definió una única fórmula para el cálculo del CRT independiente del tipo de residuos a recolectar, la cual está en función de la distancia al sitio de disposición final (km) y del promedio de toneladas recolectadas en el área de prestación durante el correspondiente semestre. Es decir que, no contempla la forma en que debe calcular el CRT cuando una persona prestadora dispone los residuos en dos o más sitios de disposición final, en todo caso, el prestador deberá, como máximo, trasladar al usuario el precio máximo reemplazando la distancia al sitio de disposición final donde dispone la mayor cantidad de residuos.

Ahora bien, es importante indicar que a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa a los usuarios por dicho concepto.

En ese orden de ideas, los prestadores pueden gestionar los residuos orgánicos en plantas de tratamiento con el fin de disminuir los costos asociados a la prestación del servicio, pero no podrían trasladar a la tarifa de los usuarios un costo distinto al costo de recolección y transporte, precisamente porque la metodología actual no habilita el cobro a los usuarios de la actividad de tratamiento.

No obstante lo anterior, actualmente esta Comisión de Regulación se encuentra en proceso de actualización del marco tarifario y para ello se expidió, en el año 2020, el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria que, para el caso de la actividad de tratamiento, se propone evaluar la fórmula

tarifaria para que refleje los costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento de lixiviados), buscando la incorporación de los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad. Para esto, nos encontramos realizando los respectivos estudios; documentos finales que serán publicados en el sitio web de la entidad para que sean conocidos ampliamente por los interesados.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”

2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

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