CONCEPTO 15621 DE 2014
(mayo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Asunto: Radicado CRA 2014-321-002082-2 del 13 de mayo de 2014.
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, en la que nos pregunta: “A que se le llama suscriptor no residencial?”
En primer le indicamos que cuando se usa la expresión “no residencial” se hace referencia a aquellos suscriptores que no corresponden a los ubicados en inmuebles residenciales de los estratos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. En este sentido, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el artículo 1 del Decreto 229 de 2002(1), define los servicios comercial, industrial, oficial y especial, es decir, aquellos no residenciales como:
“3.35. Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.
(..)
3.37. Servicio especial. Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.
3.38. Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.
3.39. Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial. ”
De esta manera, los suscriptores “no residenciales” corresponden a aquellos a los cuales se les brinda el servicio con base en las anteriores clasificaciones.
A su vez, para el servicio público de aseo, el Decreto 2981 de 2013(2) en su artículo 2, dispone:
“Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo. ”
Así las cosas, los suscriptores y/o usuarios no residenciales son todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que desempeñan actividades de tipo económico, con ánimo de lucro o sin éste.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo."
2. “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo."