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CONCEPTO 15621 DE 2014

(mayo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-002082-2 del 13 de mayo de 2014.

Respetado señor:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, en la que nos pregunta: “A que se le llama suscriptor no residencial?”

En primer le indicamos que cuando se usa la expresión “no residencial” se hace referencia a aquellos suscriptores que no corresponden a los ubicados en inmuebles residenciales de los estratos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. En este sentido, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el artículo 1 del Decreto 229 de 2002(1), define los servicios comercial, industrial, oficial y especial, es decir, aquellos no residenciales como:

“3.35. Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.

(..)

3.37. Servicio especial. Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.

3.38. Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.

3.39. Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial. ”

De esta manera, los suscriptores “no residenciales” corresponden a aquellos a los cuales se les brinda el servicio con base en las anteriores clasificaciones.

A su vez, para el servicio público de aseo, el Decreto 2981 de 2013(2) en su artículo 2, dispone:

“Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo. ”

Así las cosas, los suscriptores y/o usuarios no residenciales son todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que desempeñan actividades de tipo económico, con ánimo de lucro o sin éste.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo."

2. “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo."

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