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CONCEPTO 15671 DE 2009

(Marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá D. C.,

Ref.: Radicado CRA No. 2009-321-000889-2

Por medio de la presente damos respuesta a su comunicación identificada con el radicado de la referencia, en los siguientes términos y con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo el cual dispone lo siguiente:

"ARTICULO 25. CONSULTAS. El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días.

Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."

En su comunicación solicita la apreciación conceptual de esta Comisión respecto a la posibilidad de si "una Empresa de Servicios Públicos de Aseo, puede colocar un punto de pago en un asentamiento humano para realizar los cobros respectivos a la prestación del servicio".

Con relación a la forma en que el pago debe realizarse, la ley 142 de 1994 en el artículo 148,(1) establece el contenido mínimo que deben tener las facturas; allí se contempla que las mismas deben fijar el plazo y modo en que debe hacerse el pago.

A su vez, el modelo de contrato de condiciones uniformes contenido en la resolución CRA 376 de 2006, establece en el numeral 6 de la cláusula 17 el contenido mínimo de las facturas señalando que, en las mismas se debe indicar "los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. El pago que se haga en las oficinas de las <sic> persona prestadora, siempre será aceptable."

De las normas citadas se puede establecer que, el lugar donde los usuarios pueden hacer los pagos correspondientes a la prestación de los servicios públicos los determina la empresa prestadora, debiendo ésta señalar en la factura dicha información. Igualmente se colige que el objeto de su consulta no es materia de regulación de esta Comisión, sino que pertenece al ámbito de la autonomía de las empresas.

Cabe señalar que, para determinar el sitio donde se ubicarán los puntos de pago se debe tener en cuenta el artículo 26 de la ley 142 de 1994, el cual estipula que los prestadores de servicios públicos "estarán sujetos a las normas generales sobre planeación urbana, circulación y tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas"

Cordialmente,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 ARTICULO 148. REQUISITOS DE LAS FACTURAS. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de periodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento.

El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.

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