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CONCEPTO 15731 DE 2016

(Abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con Radicado CRA 2016-321-001861-2 del 14 de marzo de 2016.

Respetado(a) señor(a):

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual solicitud una investigación, en los siguientes términos:

"En el municipio de puerto salgar vendieron la empresa de servicios publico ESP, LA PRIVA TISARON EL AGUA. El agua esta llegando alas casas con un sabor a hipoclorito, cuando se hierve el agua la olla queda con una placa gruesa de color café, y además los empleados de la empresa no tiene contador de agua en sus casas y no esta pagando el recibo de agua como las demás personas del municipio.por favor investigue esas irregularidades”. (Sic)

Al respecto de su solicitud, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y las mismas se circunscriben al establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicios públicos.

Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación de libertad regulada o libertad vigilada para la fijación de tarifas; así como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. De esta manera, no es competencia de esta Comisión de Regulación emprender acciones que permitan atender la solicitud presentada.

Ahora bien, resulta conveniente comentar que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y.actos administrativos a los que estén; sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan. Por lo anterior, damos traslado de su comunicación a dicha entidad para lo de su competencia y fines pertinentes.

Por último, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida, tiene derecho a interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación al suscriptor. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el Artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

La presente comunicación se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.(1)

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental da Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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