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CONCEPTO 15751 DE 2016

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-001690-2 de 4 de marzo de 2015 con radicado SSPD 20164000132131 del 4 de marzo de 2016

Respetado doctor;

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita a esta Comisión de Regulación la emisión de un concepto respecto de los criterios para calcular los costos administrativos de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Resolución CRA 688 de 2014(1), manifestando lo siguiente:

"(...) De lo anterior, podría concluirse que los demás gastos incluidos en la cuenta 5101 - Sueldos y salarios del Plan Único de Cuentas (PUC), que no están enunciados en el literal en mención, se encuentran incluidos y deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de los costos administrativos de que trata el artículo 27, o solo podrán incluirse los expresamente enunciados en la citada norma?"

Sobre el particular y antes de responder a su solicitud, es importante recordar que la definición de los criterios para el cálculo de costos administrativos y operativos comparables, establecidos en los artículos 27 y 34 de la Resolución CRA 688 de 2014, busca que las personas prestadoras incluyan dentro del cálculo de los costos de referencia, aquellos costos asociados a la prestación del servicio independientemente del registro contable que se realice.

Lo anterior, considerando que con la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, la información contable utilizada para los cálculos tarifarios podrá ya no estar regida por el Plan Único de Cuentas - PUC, situación que hizo necesario definir criterios y componentes bien sea de inclusión o exclusión, de forma que, al pasar al sistema NIIF se pueda establecer una pauta para que el prestador defina los costos admitidos por el regulador. No obstante, como transición de los dos sistemas contables (PUC y NIIF) en la metodología tarifaria se detalló la cuenta del PUC correspondiente a cada uno de los criterios definidos.

Así mismo, en el artículo 27 en el cual se establecen los criterios para la determinación de los costos administrativos mencionados en su consulta, se define en los parágrafos 1 y 2, lo siguiente:

"Parágrafo 1. No se podrán incluir dentro de los costos administrativos aquellos que no guarden relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, o aquellos que explícitamente se excluyan por disposición de esta resolución.

Parágrafo 2. Se deberán excluir todos los gastos que correspondan a gastos de actividades con ingreso asociado, tales como suministro de medidores, acometidas, conexiones, reconéxiones, entre otros."

Así las cosas y teniendo en cuenta lo mencionado, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado podrán incluir, en el cálculo de los costos administrativos, todos los gastos de personal registrados en la cuenta 5101 - Sueldos y salarios del PUC, siempre y cuando guarden relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, no se encuentren excluidos explícitamente y no correspondan a gastos de actividades que cuenten con un ingreso asociado.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015

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