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CONCEPTO 15851 DE 2025

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-001873-2 del 5 de febrero del 2025.

Respetado Señor:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta consulta en relación con el valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) en especial con que "(…) En un municipio en el cual en el PGIRS no se cumplió con la determinación de la viabilidad de la actividad de aprovechamiento determinada en la Resolución 754 de 2014 del MVCT en su numeral 4.4.7 Programa de Aprovechamiento, literal b) Estudios de Factibilidad sobre aprovechamiento de Residuos, ¿se debe cobrar el incentivo al aprovechamiento y tratamiento IAT toda vez que en el decreto 802 de 2022 en su numeral 2.3.2.7.4. establece la obligatoriedad de la definición de la viabilidad de proyectos asociados al aprovechamiento y los elementos para determinar la misma."? (...) "

Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio, ni vinculante.

Sobre el particular, el artículo 2.3.2.7.4. del Decreto 1077 del 2015[2] indica que el valor de dicho incentivo (Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - lAT) se deberá implementar o cobrar en el respectivo municipio toda vez que en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido como viable proyectos asociados a la actividad de aprovechamiento y/o tratamiento.

En ese orden de ideas, si en el PGIRS no quedó dicha viabilidad de proyectos, no es posible el cobro del IAT.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo ”.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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