CONCEPTO 15981 DE 2017
(abril 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2017-321-002776-2 del 9 de marzo de 2017.
Respetado señor Cárdenas:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita “información para la construcción de shut normas y dimensiones requeridas por el Estado para la disposición de residuos sólidos en conjuntos cerrados y a quien acudir en caso del incumplimiento de los mismos” (Sic).
Al respecto, le informamos que el Libro 2, Parte 3, Título 2. Servicio público de aseo, sección 2, subsección 2. Almacenamiento y Presentación, del Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", contiene todas las especificaciones relacionadas con el almacenamiento y la presentación de los residuos sólidos. En relación con el almacenamiento colectivo de residuos sólidos, los artículos 2.3.2.2.2.2.19 y 2.3.2.2.2.2.20 de la norma establecen:
“ARTICULO 2.3.2.2.2.2.19. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Todo usuario agrupado del servicio público de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microrganismos.
2. Tendrán sistemas que permitan la ventilación, tales como rejillas o ventanas, y de prevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje.
3. Serán construidas de manera que se evite el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores, y que impida el ingreso de animales domésticos.
4. Deberán tener una adecuada ubicación y accesibilidad para los usuarios.
Deberán contar con recipientes o cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuado almacenamiento y presentación, teniendo en cuenta la generación de residuos y las frecuencias y horarios de prestación del servicio de recolección y trasporte.
Parágrafo 1o. Los usuarios serán los responsables de mantener aseadas, desinfectadas y fumigadas las unidades de almacenamiento, atendiendo requisitos y normas para última actividad.
Parágrafo 2o. Cuando se realicen actividades de separación, las unidades de almacenamiento deberán disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento de los materiales, evitando su deterioro.
Parágrafo 3o. El usuario agrupado podrá elegir entre la presentación de los residuos en andén o en la unidad de almacenamiento cuando así se pacte y las condiciones técnicas así lo permitan. En todo caso, deberá contar con recipientes suficientes para el almacenamiento, de acuerdo con la generación y las frecuencias y horarios de prestación del servicio de aseo.
Parágrafo 4o. Las plazas de mercado, cementerios, mataderos o frigoríficos, estadios, terminales de transporte deben establecer programas internos de almacenamiento y presentación residuos, de modo que se minimice la mezcla de los mismos y se facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial de los de origen orgánico.
ARTICULO 2.3.2.2.2.2.20. Empaque de los residuos para evacuación por ductos. Los residuos sólidos que sean evacuados por ductos, serán empacados en recipientes no retornables que reúnan las características exigidas en el presente decreto y de acuerdo con el tamaño de los ductos”.
Por otra parte, en relación con su inquietud de “a quien acudir en caso del incumplimiento de los mismos” (Sic), se informa que la entidad encargada, frente a un manejo inadecuado de los residuos sólidos por parte de un usuario al interior de una propiedad horizontal, le sugerimos comunicarse con la Secretaría de Ambiente, o la que haga sus veces, en el área urbana del municipio de Dosquebradas, Risaralda.
Finalmente, lo invitamos a consultaren la dirección web: bit.ly/videosCRA(1) los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.