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CONCEPTO 16001 DE 2017

(abril 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2017-321-002221-2 del 27 de febrero de 2017 y 2017-321-002589-2 del 6 de marzo de 2017.

Respetado señor Contreras:

Esta Comisión recibió las comunicaciones de la referencia mediante las cuales presenta una serie de consultas sobre diferentes aspectos tarifarios, relacionados con el servicio público de aseo. A continuación, damos respuesta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1) al producir el DNP LA NUEVA política de gesto integral de residuos sólidos, DONDE LA PRIORIDAD es la TRANSFORMACION Y APROVECHAMIENTO de los residuos y su minimización de disposición en rellenos sanitarios SOLICITAMOS de acuerdo al artículo 78 de la ley 1474 de 2011, y a la directriz del DNPP de CRECIMIENTOVERDE, proceder a MDOFICAR el régimen tarifario para incluir estas NUEVAS disposiciones legales, que al igual que el plan nacional de adaptación al cambio climático, EXIGE modificar en e I equivocado CRITERIO DE ECNOMIA LINEAL, por el de economía circular,” (Sic).

Al respecto, se reitera la información enviada en respuesta a su comunicación con radicado CRA 2016-321009161-2, en la cual se explican las responsabilidades asignadas a esta Comisión de Regulación, en el marco del CONPES 3874 “Política Nacional Para la Gestión Integral de Residuos”, así:

El Documento CONPES 3874 “Política Nacional Para la Gestión Integral de Residuos Sólidos” incluye en el Anexo 1 el “Plan de Acción y Seguimiento (PAS)”, documento que define los objetivos, acciones, responsables de la ejecución, tiempos de ejecución, así como los indicadores de cumplimiento y los costos de las acciones.

En dicho Plan de Acción y Cumplimiento, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico es responsable de la ejecución de dos acciones que desarrollan el Objetivo 1: “Promover la economía circular a través del diseño de instrumentos en el marco de la gestión integral de residuos sólidos”.

La primera acción que debe desarrollar esta Comisión es la “1.13. Expedir regulación para reconocimiento dentro de las tarifas del servicio público de aseo de la obligatoriedad de contar con sistemas de extracción, captura activa y pasiva para el manejo de gases”, la cual se encuentra enmarcada en la disposición final de residuos en rellenos sanitarios. Esta acción podrá ser desarrollada por la Comisión una vez el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) haya ejecutado la acción “1.12 Expedir reglamentación para promover el uso de tecnologías complementarias y alternativas a rellenos sanitarios, así como la obligatoriedad de contar con sistemas de extracción, captura activa y pasiva para el manejo de gases y su reconocimiento dentro de las tarifas del servicio público de aseo.”, la cual tiene como plazo máximo el mes de diciembre del año 2017.

Una vez expedida la norma para la promoción del uso de tecnologías complementarias y alternativas a rellenos sanitarios y obligatoriedad de la extracción y manejo de gases, por parte del MVCT, esta Comisión contará con un año (diciembre de 2018), para realizar los estudios sobre los costos de sistemas de extracción, captura activa y pasiva para tratamiento de gases, estructurar la propuesta de regulación, surtir el proceso de participación de la misma y expedir el instrumento regulatorio.

La segunda acción de la que esta Comisión es responsable, corresponde a “1.20 Incluir en nuevos marcos tarifarios las medidas regulatorias para incorporarlos costos ambientales y desarrollar los modelos que permitan la remuneración del aprovechamiento y el tratamiento acorde con los costos y el comportamiento de los mercados.”. De conformidad con lo definido en el PAS del Documento CONPES 3874, el desarrollo de esta acción se relaciona con la expedición del siguiente marco tarifario para el servicio público de aseo, para el cual se fijó como plazo el mes de diciembre del año 2020.

La construcción de dicho marco tarifario considerará, entre otros elementos, los desarrollos normativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre tecnologías complementarias y alternativas a rellenos sanitarios (como los tratamientos biológicos de residuos), los estudios e instrumentos que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre internalización de costos ambientales y a la salud, en tres corrientes de residuos, así como los modelos para la remuneración del aprovechamiento de residuos, acorde con el comportamiento de los mercados.

Así las cosas, esta Comisión adelantará estas acciones dentro de los plazos establecidos en el marco del CONPES 3874. Sin embargo, es pertinente resaltar que la Agenda Regulatoria Indicativa del Año 2017 incluye un estudio paralelo cuyo objetivo es identificar los costos de los sistemas de extracción, captura activa y pasiva para tratamiento de gases, como insumo para expedir la regulación que permita el reconocimiento de estos costos dentro de las tarifas del servicio público de aseo.

“2) solicitamos enviar el COSTO De cada FRECUENCIA DE RECOLECCION DE RESIDUOS sólidos domiciliarios para las 30 primeras ciudades de Colombia. (Sic)”.

Es importante resaltar que las funciones y competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 siendo competencia de las Comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

En consecuencia, esta Comisión no tiene competencia frente a su solicitud. No obstante, con el fin de brindarle orientación, la información requerida puede consultarse en el Sistema Único de Información -SUI-, mecanismo oficial para el reporte de información de servicios públicos administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-, accediendo a través de la página del SUI (www.sui.gov.co), en los vínculos Aseo - Reportes - Comerciales - Costos y Parámetros Aplicados en el Cálculo de Tarifas.

“3) Es necesaria MAYOR explicación, detallada porque la CRA solo otorgo, un DESCUENTO del 4% cuando un usuario del servicio público de ASEO; hace la CORECTA separación desde la fuente de sus residuos sólidos, en otros criterios el descuento debe ser minino del 40%”. (sic)

Al respecto, de conformidad con lo definido en el artículo 2.3.2.2.4.2.109 del Decreto 1077 de 2015, uno de los deberes de los usuarios del servicio público de aseo es “Realizar la separación de los residuos sólidos en la fuente de manera que permita la recolección selectiva, de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos y los Programas de prestación del servicio de aseo establecidos”. Para lograr este cometido, los entes territoriales son responsables de implementar de manera continua campañas de orientación y capacitación en separación y aprovechamiento de los residuos sólidos en el marco del PGIRS.

Así mismo, las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán incluir en su Programa de Prestación del Servicio, los aspectos definidos en los Planes de Gestión Integral de Residuos del municipio atendido, referentes a la separación en la fuente y las horarios y frecuencias en los que se realizará la recolección de los residuos aprovechables. Esta información deberá ser transmitida a los usuarios por medio de campañas educativas y publicaciones, cuyo costo se incluye en la metodología tarifaria en el Costo de Comercialización al Suscriptor de Aprovechamiento -CCSA.

Ahora bien, como complemento a las gestiones de información, educación y difusión respecto de la separación en la fuente, responsabilidad de los entes territoriales y de las personas prestadoras del servicio público de aseo, desde el marco tarifario se incluyó una señal regulatoria enfocada a fomentar esta actividad por parte de los usuarios, que corresponde a la disminución del Valor Base de Aprovechamiento en un 4% y fue denominado DINC

Respecto a la aplicación de dicho incentivo, en el Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 y en la Resolución 276 de 2016, expedidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se definió que sería aplicado a aquellas macrorrutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, situación que se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.

Así las cosas, el DINC se conforma como un incentivo positivo que premia la labor de separación en la fuente realizada por los suscriptores y en conjunto con las campañas de capacitación y sensibilización a cargo de los entes territoriales y de las personas prestadoras representan las herramientas definidas por el Gobierno Nacional para generar en las comunidades el hábito de la separación en la fuente y el compromiso con el desarrollo de la actividad de aprovechamiento en el país y el apoyo a los procesos de formalización de las organizaciones de recicladores de oficio.

Finalmente, en concordancia con lo definido en el CONPES 3874 de 2016, para la expedición del siguiente marco tarifario del servicio público de aseo, esta Comisión revisará y evaluará los resultados del incentivo en los términos definidos en la actual metodología.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

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