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CONCEPTO 16182 DE 2016

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Ref.: Solicitud de concepto

Restados señores, en mi calidad de Gerente de la empresa AQUASEO S.A. E.S.P., y atendiendo las instrucciones dadas por nuestra Junta directiva mediante el presente escrito me permito solicitar concepto de respecto de ¿Quien ostenta la calidad de entidad tarifaria Local?, según los contratos de operación y Gestión suscritos tanto en el Municipio de Magangué Bolívar como con el Municipio de San Andrés de Tumaco - Nariño, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

MUNICIPIO DE MAGANGUÉ.

1. El 28 de abril de 2010, AQUASEO S.A. E.S.P., adquirió la calidad de Operador del Contrato No. 098 de 2007, en virtud de la Cesión de Contrato suscrita con la Empresa AGUAS KAPITAL S.A. E.S.P., iniciando la operación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado del Municipio de Magangué, el 9 de julio de 2010.

2. El contrato operación con inversión No. 098 de 2007, cuyo objeto, establecido en la cláusula 2, consistió en “encargar al operador la gestión, financiación, diseño, reposición, rehabilitación, expansión, operación y mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y actividades complementarias del Municipio de Magangué, Departamento de Bolívar, de conformidad con el régimen jurídico aplicable al contrato, los términos y condiciones que se establecen en el mismo, la oferta aceptada por el contratante y el pliego de condiciones de la convocatoria pública SERVI MAG ESP. No. 001 de 2007”.

3. Que la cláusula 1 del contrato estable Definiciones:

Contrato de Servicios Públicos (Contrato de Condiciones Uniformes): Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de Servicios Públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. El OPERADOR celebrará dicho contrato con sus suscriptores y/o usuarios, de conformidad con lo señalado en el régimeft jurídico de los servicios públicos domiciliarios

MUNICIPIO DE TUMACO

1. Que el día 17 de Diciembre de 2009, AGUAS DE TUMACO S.A. E.S.P.YAQUASEO S.A. E.S.P, suscribieron el CONTRATO DE GESTIÓN Y OPERACIÓN, cuyo objeto es de encargar al OPERADOR la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y complementariamente la gestión, diseño, interventoría técnica, administrativa y financiera de las obras que se contraten, para la reposición, rehabilitación, expansión, operación y mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, incluyendo en este último, los componentes de recolección, transporte, barrido, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos DEL TRATANTE Municipio de Tumaco,

2. Que el día 01 de Marzo de 2010, el OPERADOR inició la operación, el 01 de Abril de 2010, inicio la operación de los del servicio de Aseo en el Municipio de Tumaco y a su turno, el 01 de Abril de 2010, inició la operación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado en el Municipio, conforme consta en las respectivas acta de inicio suscritas entre las partes.

3. el contrato antes descrito clausula primera, generalidades, definiciones genérales, señala:

Contrato de Servicios Públicos (Contrato de Condiciones Uniformes): Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de Servicios Públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. El OPERADOR celebrará dicho contrato con sus suscriptores y/o usuarios, de conformidad con lo señalado en el régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios

CIRCULAR CRA 008 DE 2006

1. Que la circular CRA 008 de 2006 señaló:

En los demás casos, es decir, cuando el responsable de la prestación del servicios es alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994, la entidad tarifaria local será la junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, debiendo advertir para estos efectos, que será entidad tarifaria local el prestador con el cual lofr usuarios del servicios hayan suscrito el correspondiente contrato de servicios» públicos domiciliarios.

SOLCITUD DE CONCEPTO

Conforme las consideraciones antes descritas siendo AQUASEO S.A. E.S.P., quien suscribió los contratos de condiciones Uniformes en los Municipios de Magangué y Tumaco con los usuarios en virtud de los contratos de operación antes relacionados. ¿Es la JUNTA DIRECTIVA de AQUASEO S.A. E.S.P., la entidad tarifaria local?

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en la dirección Carrera 72 R 85 sur Barrio Perdomo Bogotá o a los correos electrónicos jmqomez@aguaseo.com.co y contratos@aguaseo.com.co

Cordial saludo,

JHON MAURICIO GOMEZ ESPINOZA

Representante Legal (S)

AQUASEO S.A. E.S.P.

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