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CONCEPTO 16241 DE 2021

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-001060-2 del 10 de febrero de 2021.

Respetada doctora Calderón:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite consultas relacionadas con la posclausura de rellenos sanitarios y la provisión de recursos para dicha etapa de la disposición final, en el marco de la Resolución CRA 720 de 2015.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, damos respuesta a sus consultas en el mismo orden que fueron allegadas en el oficio en asunto:

De acuerdo con la Res. CRA 720 de 2015, en su artículo 28 establece que el costo máximo a reconocer para cierre y clausura es de 10 años. Resolución No. 938 de 2019, en su artículo 4 en el cual se cita textualmente “Para el cierre, clausura y posclausura deberá contemplarse un mínimo de 20 años, asociado al uso futuro del suelo que haya considerado desde la etapa de diseño”. Por lo anterior, surgen las siguientes preguntas:

1°.¿Este tiempo adicional, debe tenerse en cuenta en el proceso de actualización de la tarifa del servicio de aseo para la Actividad de Disposición Final, en el componente VU?

2°. Dado que las Licencias Ambientales, otorgadas por la autoridad ambiental, para la celda actual no definen, el tiempo de cierre, clausura y posclausura, es necesario definir el tiempo para este proceso. ¿Se asume el tiempo ordenado en el artículo 4 de la Resolución ibidem?”

En lo referente a las disposiciones reglamentarias sobre la actividad de disposición final de residuos en rellenos sanitarios incluidas en la Resolución MVCT 938 de 2019(2), se tiene que las mismas aplican para el desarrollo de los proyectos de nuevos rellenos sanitarios o ampliación de los existentes.

En este contexto, a nivel tarifario, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015, para los rellenos sanitarios incluidos en su ámbito de aplicación y que estuvieran operando al momento de la expedición de la Resolución MVCT 938 de 2019, el tiempo mínimo de posclausura corresponde a 10 años y el cálculo del costo de posclausura debe realizarse aplicando la siguiente fórmula:

Donde:

Costo máximo a reconocer por tonelada, por periodo de la etapa de posclausura de diez (10) años, en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los recursos para la etapa de posclausura se provisionan durante la vida útil del relleno sanitario, el costo de posclausura, calculado con la fórmula anterior, deberá ser cobrado y guardo hasta el cierre de la última celda de disposición incluida en el diseño de dicho relleno sanitario.

En el caso de los proyectos de nuevos rellenos sanitarios o ampliación de los existentes, que se desarrollen después de la expedición de la Resolución MVCT 938 de 2019, los mismos deben ser diseñados con periodo de posclausura de 20 años y de manera armónica la Licencia Ambiental que se otrogue a dichos proyectos corresponderá a la totalidad del periodo de duración del proyecto. Para estos casos en los que la etapa de posclausura es mayor a 10 años, el costo de posclausura deberá ser calculado mediante la siguiente fórmula, definida en el parágro 5 del articulo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015:

Donde:

Factor que involucra el costo adicional por una duración superior a diez (10) años de la etapa de posclausura del relleno sanitario, según la exigencia de la autoridad ambiental.
Periodo adicional a diez (10) años de la posclausura del relleno sanitario que ha sido aprobado por la autoridad ambiental.

El costo de posclausura, calculado con la fórmula anterior, deberá ser cobrado una vez entre en operación el nuevo relleno sanitario o las nuevas celdas que amplíen rellenos sanitarios existentes.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior se aclara que los plazos de periodo de posclausura únicamente está relacionados con el cálculo del Costo de Disposición Final para el periodo de poscluasura (CDF PC), la fórmula para el cálculo del Costo de Disposición Final para el periodo de Vida útil (CDF VU) no involucra dicha variable.

“3°. Dado que actualmente, se está terminando el llenado de una celda y muy pronto se iniciará la construcción de la celda de ampliación. En relación con los recursos de provisión de cierre y clausura que se manejan a través de la fiducia; ¿es pertinente, identificar y separar los recursos de la provisión para cada uno de las celdas? ¿O sencillamente se unifican y maneja de acuerdo a las necesidades de inversión de las dos celdas?

- Se requiere determinar, las fechas en que deben ser transferidos los recursos al encargo fiduciario por concepto de la Provisión Cierre, Clausura y Post-clausura de que trata el artículo 30 de la Resolución 720 de 2015.

- Se requiere determinar si los recursos de la provisión de cierre, cluasura y post-clausura pueden ser utilizados para realizar las siguientes actividades:

1. Adecuación de filtros perimetrales para el cierre e inicio de una nueva terraza.

2. Adecuación de filtros pasantes (para el lixiviado) en el cierre de una terraza e inicio de una nueva.

3. Adecuación de sistema de conducción de gases y lixiviados al finalizar una terraza y así poder iniciar otra nueva.”

En respuesta a sus consultas, se aclara que las disposiciones reglamentarias sobre la provisión de recursos durante la vida útil del relleno, responden a la necesidad de garantizar la disponibilidad de los mismos para cubrir los gastos de posclausura, lo que significa que son de destinación específica para financiar las actividades que deban realizarse posterior al cierre progresivo de celdas en el relleno sanitario, de conformidad con los requisitos técnicos definidos por la normatividad ambiental vigente y contemplados en el diseño del relleno sanitario, así como la licencia ambiental aprobada para el proyecto.

En concordancia con lo anterior y teniendo en cuenta que la Resolución CRA 720 de 2015 define las fórmulas tarifarias para el cobro del servicio público de aseo con una periodicidad mensual, los recursos recaudados por concepto de CDF_PC y CTL_PC deberán ser girados a la fiducia con la misma periodicidad, por cuanto son de destinación específica. Se aclara que no hay lugar a que los mismos sean garantizados mediante cupos de crédito o ningún otro tipo de figura que pueda expedir una entidad financiera, los recursos recaudados por vía tarifaria deben ser provisionados en la fiducia en cada periodo de facturación.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los recursos provisionados deberán ser invertidos en diferentes momentos del tiempo, es potestad del operador del relleno sanitario definir los requisitos para el giro de los recursos provisionados en el encargo fiduciario, teniendo en cuenta las etapas de diseño del relleno sanitario y las proyecciones de vida útil del mismo, a partir de las cuales se puede definir en qué momento del tiempo se requerirán los recursos y los montos definidos para la ejecución de las actividades de postclausura; lo cual está sujeto a vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

Con respecto a las actividades que pueden financiarse con los recursos de provisión de posclausura, se aclara que la metodología tarifaria para el cobro de la actividad de disposición final en relleno sanitario, definida en la Resolución CRA 720 de 2015 es de precio techo, el cual fue calculado mediante un modelo de ingeniería de referencia. De esta forma, la Comisión de Regulación únicamente define una serie de costos de construcción, inversiones, gastos de operación y mantenimiento, clausura y posclausura para desarrollar una fórmula tarifaria que pueda ser aplicada por cada persona prestadora de la actividad de Disposición Final para calcular el precio techo que aplica para el relleno sanitario que opera, a partir del cual se calcula la tarifa de disposición final a cobrar a los usuarios del servicio público.

De esta forma, las actividades de posclausura que cada operador de disposición final deba realizar dependerán de las especificaciones técnicas del diseño del relleno sanitario que opere, del Plan de Manejo Ambiental, la Licencia Ambiental aprobada para el proyecto y del Reglamento Operativo del relleno, por cuanto las actividades utilizadas por el regulador para la definición de la fórmula tarifaria corresponde a actividades de referencia para la determinación de costos eficientes de la actividad.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se reglamenta el Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017 en lo relativo a las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo”

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