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CONCEPTO 16271 DE 2012

(Abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.,

Asunto: Traslado de la comunicación radicada bajo el consecutivo CRA 20123210011772 del 9 de marzo de 2012.

Respetada doctora Peñaranda:

El señor Fabio Posada Ramírez, solicitó a esta Comisión de Regulación, que le "informen si la solicitud hecha a la Empresas Públicas de Armenia, empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios (Acueducto y Alcantarillado), referente a la factura que dicha empresa a (sic) estado produciendo con cargo a mi propiedad (vivienda) la cual se encuentra desocupada desde 21 de enero del 2008 hasta la fecha de hoy 6 de marzo de 2012 y justificado con la certificación solicitada por la EPA, a mi como usuario de la empresa de energía del Quindío (EDEQ) donde la entidad informa que el código de cuenta # 54501 correspondiente al predio con dirección calle 13 # 23-20, presenta cero (0) consumo y saldo a la fecha de $0 pesos, a diferencia de la EPA que me cobra un promedio de 14 metros cúbicos de consumo como un promedio del sector, que es aplicable cuando el servicio se está prestando sin medidor o de manera directa al suscriptor y hecha una visita ocular a la propiedad se confirma que esta deshabitada o desocupada por el funcionario que realizo la visita, el hecho es que le he solicitado a las empresas públicas de Armenia considerar al menos un cobro más justo y ajustado a la Ley como es el no cobro del consumo aceptando como facturado los cargos fijos, me remiten al artículo 154 de la Ley 142 de 1994 donde debería haber cumplido con reclamaciones cada 5 meses contra facturas expedidas por la empresa prestadora del servicio, donde no estoy solicitando exoneración del pago, sino algo más ajustado o ecuánime que es ajustarse a la realidad de descontar los consumos emitidos en las diferentes facturas expedidas por la empresa ya que al no haber quien consuma los metros cúbicos sin tener lectura de medidor y retirado por funcionarios de la EPA el cual reposa bajo su responsabilidad y custodia, para ser luego instalado en el momento que me ponga al día, bien sea cancelando su totalidad o financiando lo referente a los cargos fijos, en lo que radica mi solicitud efectuada a la Oficina de de (sic) Peticiones Quejas y Reclamos de las Empresas Públicas de Armenia...".

Ante la anterior solicitud, me permito remitir como anexo de la presente, el mencionado radicado al igual que copia de la respuesta emitida por esta Comisión de Regulación, en virtud de que la solicitud desborda las funciones de esta Comisión conforme lo establecido en los artículos 73 y 74 numeral 74.2 de la Ley 142 de 1994, por lo que se procede al traslado a la entidad a su cargo en atención a lo dispuesto por el artículo 33 del CCA para lo de su competencia y fines pertinentes.

Cordial saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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