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CONCEPTO 16461 DE 2011

(marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA N” 2011-321-001303-2 del 24 de febrero de 2011.

Respetada señora Arroyave:

Acusamos recibo del oficio citado en la referencia, mediante el cual solicita orientación con respecto al cobro en el cambio del medidor:  

Sobre el particular, nos permitirnos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas especificos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Así mismo, le informarnos que las funciones y facultades de la CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En este contexto, esta Comisión carece de competencia para pronunciarse o tornar acciones sobre el objeto de su queja.

Por otro lado, le informamos que hemos dado traslado de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, para lo de su competencia y fines pertinentes, teniendo en cuenta que le corresponde a la SSPD ejercer el control la ns ección vigilancia de las ersonas restadoras de los servicios ublicos domiciliarios así como de vigilar controlar el cumpIimiento de las le es actos administrativos a los gue esten suietos guienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan. Razón por la cual, podrá contactarse al teléfono en Bogotá (+1) 691 30 06, a la línea gratuita nacional 01 8000 910 305, o dirfiigir sus inquietudes al correo electrónico sspd@superservicios.gov.co.

Finalmente le informamos que los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en uniplazo máximo de quince (15) días hábiles. Por lo que, en el caso de que el usuario no este de acuerdo con la respuesta emitida por Ia persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los anicuies 152 e 159(1) de le Ley 142 de 1994.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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