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CONCEPTO 16741 DE 2018

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-001549-2 del 19 de febrero de 2018.

Respetado señor Cuadrado:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita “conocer el documento de la resolución donde se estipula cuanto es el consumo de agua percapita”.

Al respecto, es importante tener presente que el término consumo de agua per cápita, se refiere a consumo de agua por persona, el cual es tenido en cuenta en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS que fue adoptado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante la Resolución No. 330 de 2017, la cual estableció en su artículo 7 las etapas de planeaclón de los proyectos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, señalando el procedimiento que se debe seguir, del cual hace parte la cuantificación de la demanda y/o necesidades, entendida como aquella en que se debe “Revisar las demandas actuales y futuras del sistema conforme con el POT, el PGIRS y/o demás herramientas de planeación, con el objetivo de estimarla capacidad necesaria de las obras por construirse y las expansiones futuras que requerirá cada uno de los componentes”.

Así mismo, el título B - Sistema de Acueducto del RAS, Incluye un capítulo denominado demanda de agua, en el cual se establece “el procedimiento que debe seguirse para la evaluación de la población objeto del diseño, la dotación bruta y la demanda de agua en un sistema de acueducto con el fin de determinar la capacidad real que un componente en particular o todo el sistema debe tener a lo largo de un periodo de diseño determinado”.

Ahora bien, en el caso de que su consulta se refiera a consumo básico, consumo complementario y consumo suntuario, esta Comisión expidió la Resolución CRA 750 de 2016, la cual en su artículo 7 derogó las definiciones de estos tipos de consumo previstas en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003(1).

En consecuencia, la Resolución CRA 750 de 2016 estableció los rangos de consumo para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en función de la altura sobre el nivel del mar de la ciudad o municipio respectivo, que comprende dentro de su ámbito de aplicación todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional.

Así las cosas, la Resolución CRA 750 de 2016 y el documento de trabajo de la misma, puede ser descargado en nuestra página web www.cra.gov.co a través del directorio de normatividad.

En caso de requerir información adicional, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, a los teléfonos 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65.

Atentamente,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001

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