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CONCEPTO 16801 DE 2015

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

ASUNTO: Radicado CRA 20153210013752 del 24 de marzo de 2015

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la "Cual consulta sobre la remuneración de la actividad de aprovechamiento en el marco de la metodología tarifaria vigente, Resolución CRA 351 de 2005. Antes de proceder a responder cada una de sus inquietudes, nos permitimos precisar, que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos, particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de Vista de carácter general sobre él tenía consultado.

Una vez hecha la precisión pasamos a responder cada una de las consultas.

1. Teniendo en cuenta la metodología tarifaría vigente (resolución 351 de 2005), es posible trasladar al usuario y bajo qué componente dé aseo, él servicio de recolección y transporte dado en una frecuencia adicional (ruta selectiva), ordenada por el Área Metropolitana de Bucaramanga a través de acuerdo metropolitano No. 019 de octubre/14.

2. Conforme a la metodología tarifaría actual, como la Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliaria de Aseo, puede trasladar al usuario el costo de la cuarta frecuencia, teniendo en cuenta el acuerdo metropolitano No. 019 de octubre/14, expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga.

Respecto al aumento de las frecuencias de recolección de residuos, es importante resaltar que el instrumento de planificación del manejo de residuos a nivel municipal es el PGIRS. Es mediante la actualización de dicho documento, que el municipio evalúa la viabilidad de los proyectos de aprovechamiento en su jurisdicción y establece el programa de aprovechamiento, lo anterior en el marco del Decreto 2981 de 2013 y la Resolución 754 de 2014(1).

En este orden de ideas, la ruta de recolección de residuos aprovechables no se concibe como una frecuencia adicional en la actividad de recolección de residuos no aprovechables, sino como la actividad de recolección y transporte selectivo de residuos para aprovechamiento, que deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos para tal fin en el Capitulo VIII del Decreto 2981 de 2013.

Continuando con el tema de la remuneración de la recolección selectiva de los residuos aprovechables a través de la tarifa, se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo definido por el marco tarifario vigente(2), para determinar el costo por recolección y transporte, se realiza el cálculo del TDi(3) a partir de la suma de las toneladas de los residuos que se llevan al relleno sanitario y las toneladas de residuos que se llevan al sitio de aprovechamiento.

En este sentido, para realizar el cálculo de la TRTi(4), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución CRA 351 de 2005, es posible determinar el TDi mediante la fórmula establecida en el articulo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005, a partir de un Q(5) que corresponde a las toneladas de residuos aprovechables (dispuestas en el sitio de aprovechamiento), más las toneladas de residuos no aprovechables(dispuestas en el relleno sanitario); para cada tipo de usuario i, bajo el entendido que la actividad de aprovechamiento para efectos del cálculo de la tarifa, se considera como una actividad de disposición final.

Cuando existen dos prestadores, para efectos del cálculo di la TRti del aprovechamiento y atendiendo a lo estipulado en la Resolución CRA 351 de 2005, el prestador de esta actividad, calcula el TDi con las toneladas dispuestas en el sitio de aprovechamiento, multiplicadas por el CRT establecido en el Artículo 12 de la misma Resolución.

3. En caso de ser afirmativo las anteriores (sic), el costo de aprovechamiento y la frecuencia adicional, cuál sería el valor a reconocer por parte del ÉSP a las Cooperativas Recicladores por la prestación del servicio de la cuarta frecuencia fruta selectiva, de conformidad con el acuerdo metropolitano No. 019 de octubre/14.

Como se explicó en la respuesta anterior, la recolección y transporte selectivo de residuos aprovechables no se considera como una recuencia adicional en la recolccion y transporte de residuos no aprovechables y su remuneración se debe réalizar dé acuerdo con la metodologíá tarifaria vigente.

Adicional al reconocimiento del costo de recolección y tianáporte 'de residuos aprovechables, la Resolución CRA 351 de 2005 en el artículo 17 establece:

"Articulo 17. Aprovechamiento. Como incentivo a 'las actividades de aprovechamiento, estas se considerarán para efectos dé tarifa, como una actividad 'de disposición final,. Cuyo costo máximo será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor, ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente, asi:

CDTA = 11.910 + (CTEK - CTEA) (S/Tonelada)

Donde:

COTA: Costo máximo a reconocer, por tonelada recibida en el sitio de aprovechamiento (S/Tonelada).

CTEK: Costo máximo a reconocer, por tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de disposición final ($/Tonelada).

CTEA: Costo máximo a reconocer, por tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de aprovechamiento ($/Tonelada)."

En los casos en los que existen dos prestadores, la TDTis se distribuye entre el prestador de la disposición final de los residuos no aprovechables en el relleno sanitario y el de los residuos aprovechables en el sitio de aprovechamiento; y que resulta de multiplicar las toneladas recibidas en cada sitio, respectivamente por el CDT del relleno sanitario y el COTA definido anteriormente.

Para efectos de la remuneración de la actividad complementaria de aprovechamiento, se deben hacer estrictos controles de pesaje de las toneladas de residuos efectivamente aprovechadas que llegan al sitio de aprovechamiento, debido a que esta es la base para el cobro a los usuarios.

Con relación al cálculo de la Tarifa de Manejo de Recaudo Variable –TMRv- establecida en el artículo 28 de la Resolución CRA 351 de 2005, se debe tener en cuenta que cuando las actividades de recolección y transporte de residuos ordinarios y de residuos aprovechables son realizadas por dos prestadores diferentes, se calcula una TDT de residuos no aprovechables y una TDTA de aprovechables.

En este punto, es importante resaltar que las actividades de prestación del servicio público de aseo sólo podrán ser ejecutadas por alguna de las personas prestadoras definidas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Por otro lado, respecto a la remuneración a las Cooperativas de Recicladores por las actividades de:

"... recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje..." el Acuerdo metropolitano No. 019 de octubre de 2014, establece que se deberá celebrar un convenio entre las Cooperativas de Recicladores y los prestadores de servicio público de aseo.

En el marco de dicho convenio ambas partes podrán establecer las responsabilidades frente a la liquidación de las facturas por suscriptor de los residuos aprovechables en cada periodo de facturación según lo establecido en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, los medios para el traslado de los recursos de tarifa recaudados por concepto de la prestación de las actividades de aprovechamiento y demás por menores relacionados con la prestación del servicio en el marco de lo establecido en el PGIRS municipal y el Programa de Prestación del Servicio.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) "Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos"

(2) Resoluciones 351 y 352 de 2005.

(3) TD1: Toneladas-mes presentadas para recolección por suscdptor i (toneladas/suscriptor).

(4) TRU Tarifa para el suscriptor i por el componente de recolección y transporte. (5/Suscriptor)

(5) Q: Promedio mensual de la cantidad de residuos ordinarios aprovechables y no aprovechables recogidos en el área de prestación del servicio en el periodo de producción de residuos (ton/mes).

(6) TDTi Tarifa para el suscriptor i por el componente de disposición final ($/Suscriptor).

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