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CONCEPTO 16851 DE 2013

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-000961-2 del 12 de marzo de 2013

Respetada señora Vélez:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual usted formuló consulta respecto a cuatro (4) inquietudes relacionadas con la disposición final de residuos sólidos, a las cuales se dará respuesta en el mismo orden planteado en su solicitud, así:

1. La empresa de servicios públicos particular, la empresa de servicios públicos municipales o el municipio, cualquiera de las opciones previstas en la ley; que realiza la actividad en un municipio de recolección de residuos sólidos y los transporta para su entrega en un sitio de disposición final, el cual es operado por un tercero ajeno al que recoge y transporta, puede considerarse que la empresa que entrega los residuos sólidos para la disposición final es un usuario y/o suscriptor de la empresa de servicio públicos que opera el sitio de disposición final?

La Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo en los siguientes términos:

“14.24. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.”

Por su parte, para efectos de generar el vínculo entre las personas prestadoras y los suscriptores y/o usuarios, la Ley 142 de 1994 estableció el contrato de servicios públicos, definiendo el mismo así:

“ARTÍCULO 128. CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensuaI, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio.”

Esta relación entre la persona prestadora y un usuario, se establece por medio de un contrato de prestación de servicio con condiciones uniformes, las cuales, para el caso del servicio público de aseo se definen en la Resolución CRA 376 de 2006.

En cuanto a la actividad de disposición final, se entiende que la misma hace parte del servicio público de aseo que debe prestar la empresa que suscribió el contrato con los usuarios y/o suscriptores, cuando en la Cláusula 11 numeral 18, establece como obligación de esa ESP la de “Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes."

Para efectos de asegurar la disposición final, en caso que no quien presta el servicio público de aseo debe suscribir un contrato con el operador de éste componente. En este sentido, el Decreto 838 de 2005, “por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones”, consagra las siguientes disposiciones sobre este contrato:

“ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: (...)

Contrato de acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final. Son los contratos de prestación del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, que celebran un operador de un relleno sanitario y las personas contratantes del acceso a dicho servicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario.

Contratante del acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final. Es todo aquel que realiza contratos de acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, con un operador de un sistema de relleno sanitario. (...) Procedimiento para acceder al servicio de disposición final. Son los requisitos, procesos y acciones establecidas en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario, que deberán cumplir las personas contratantes del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final y que implica el pago de una remuneración, de acuerdo con las normas regulatorias vigentes.

(...)

Receptor. Persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, quien los recibe para darles una disposición acorde con las normas técnicas-ambientales vigentes.

(...)

ARTÍCULO 18. TARIFAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE DISPOSICIÓN FINAL. De conformidad con la Ley, las tarifas del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberán incentivar el desarrollo de esquemas regionalizados de disposición final de residuos sólidos.”

De lo citado es claro que el contrato entre quien recolecta y transporta y quien opera el sitio de disposición final es entre empresas, regido por las condiciones que dichas partes pacten; lo cual difiere del contrato de condiciones uniformes, el cual se suscribe entre usuario y prestador del servicio.

En consecuencia, la empresa que entrega los residuos sólidos para la disposición final no es un usuario y/o suscriptor de la empresa de servicios públicos que opera el sitio de disposición final.

2. El contrato suscrito entre la empresa de servicios públicos que opera el sitio de disposición final y la empresa de servicios públicos o la empresa de servicios públicos municipales o el municipio, cualquiera de estas, que realiza la actividad de recolección de residuos sólidos y los transporte para entregarlos en un sitio de disposición final que no es operado por él, se puede considerar un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 838 de 2005, que sobre el particular señala:

"ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: (...)

Contrato de acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final. Son los contratos de prestación del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, que celebran un operador de un relleno sanitario y las personas contratantes del acceso a dicho servicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario.

Por su parte, el art 39 de la ley 142 de 1994 indica: “39.3. Contratos de las entidades oficiales para transferir la propiedad o el uso y goce de los bienes que destina especialmente a prestar los servicios públicos; o concesiones o similares; o para encomendar a terceros cualquiera de las actividades que ellas hayan realizado para prestar los servicios públicos; o para permitir que uno o más usuarios realicen las obras necesarias para recibir un servicio que las entidades oficiales estén prestando; o para recibir de uno o más usuarios el valor de las obras necesarias para prestar un servicio que las entidades oficiales estén prestando; o para pagar con acciones de empresas los bienes o servicios que reciban. (...) Parágrafo. Salvo los contratos de que trata el numeral 39.1., todos aquellos a los que se refiere este artículo se regirán por el derecho privado.

De esta manera, el contrato entre empresas de servicios públicos no corresponde a aquel señalado como de condiciones uniformes, y en su lugar a uno de derecho privado regido por la voluntad de las partes.

3. Existe algún vínculo contractual entre la empresa de servicios públicos que opera el sitio de disposición final y los usuarios y/o suscriptores de le empresa de servicios públicos, fe empresa de servicios públicos municipales o el municipio, cualquiera de estos prestadores, que realiza las actividades de recolección de residuos sólidos, los transporta y entrega en el sitio de disposición final, que no es operado por él?

Frente al particular reiteramos lo señalado en la respuesta a su primera inquietud y además le manifestamos que esta Comisión mediante concepto con radicado CRA 20094100028401 del 16 de junio de 2009, señaló lo siguiente:

“Por el hecho de que los usuarios y/o suscriptores paguen en la tarifa, entre otros componentes, el de disposición final, no implica que exista o surja una relación contractual entre ellos y el operador del componente de disposición final; como tampoco puede inferirse que la ESP con quien el usuario y/o suscriptor tiene suscrito el contrato, por el hecho de recibir dentro de la tarifa que cobra por la prestación del servicio de aseo, entre otros, el componente de disposición, se convierta en una especie de diputado, representante o intermediario del operador del sitio de disposición final.”

De lo anterior, que no existe algún vínculo contractual entre la empresa de servicios públicos que opera el sitio de disposición final y los usuarios y/o suscriptores de la empresa de servicios públicos que realiza las actividades de recolección de residuos sólidos, los transporta y entrega en el sitio de disposición final.

4. El municipio que directamente o a través de empresas privadas o públicas presta el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, puede respecto a la factura de pago por el servicio de disposición final, descontar el valor de impuestos, tasas o contribuciones como “estampilla municipal, pro-deportes, pro-tercera edad”, disminuyendo el valor a pagar por la prestación del servicio de disposición final?

Tal como lo hemos venido indicando previamente, hay que diferenciar claramente dos tipos de relación contractual, una es la correspondiente a la relación entre empresas, esto es entre quien recolecta y transporta y quien opera el sitio de disposición final, la cual se rige por las condiciones que dichas partes pacten y para efectos de la ley 142 de 1994, se regula como un contrato especial para la gestión de servicios públicos y otra muy distinta corresponde a la existente entre usuario y prestador del servicio, que corresponde a un contrato de servicios públicos y regida por los artículos 128 y ss de la Ley 142 de 1994.

Atendiendo a ello, en lo pertinente al contrato entre la empresa que recolecta y transporta y quien opera el sitio de disposición final, sus cláusulas serán las que regulan lo pertinente a precio, tributación, termino y condiciones para su ejecución, las cuales en todo caso deberás sujetarse a las normas legales nacionales, departamentales y municipales, existentes en dicha materia.

Por último le recordamos que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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