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CONCEPTO 16871 DE 2015

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

ASUNTO: Radicado CRA 2015-321-001316-2 del 19 de marzo de 2015.

Respetado doctor Luque:

Recibimos la comunicación citada en el asunto, en la cual relaciona consultas acerca de la aplicación del marco tarifario de acueducto y alcantarillado contenido en la Resolución CRA 688 de 2014, por lo que nos permitimos responder en los siguientes términos.

1. "Con base en lo descrito y teniendo en cuenta que contábamos con un número de suscriptores en el área urbana inferior a 5.000, para adelantar el nuevo estudio de costos, ¿Cuál metodología debemos aplicar?"

En primer lugar, se debe tener en cuenta que se expidió la Resolución CRA 688 de 2014 "Por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", la cual aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2013, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Adicionalmente, se informa que a partir del 16 de marzo del 2015, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, se encuentra en proceso de participación ciudadana la Resolución CRA 712 de 2015, por la cual se expone la propuesta de modificación, adición y aclaración de la Resolución CRA 688 de 2014, contemplando, entre otros aspectos relevantes, la modificación del ámbito de aplicación. En este sentido se propone:

"ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual quedará asi:

'ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 atiendan más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado, o más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado.

Lo anterior, salvo las excepciones contenidas en la ley, particularmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se aplicará la resolución vigente, siempre y cuando las partes del mismo sean prestadores con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

En los casos que una persona prestadora provea ambos servicios, deberá tener en cuenta aquel en el que tiene un mayor número de suscriptores para definir si aplica la presente resolución."

Por otra parte, se aclara que la Resolución CRA 688 de 2014 modifica el artículo 1 de la Resolución CRA 287 de 2004 en los siguientes términos:

"(...)

ARTÍCULO 116. Modificación del articulo 1 de la Resolución CRA 287 de 2004. El artículo 1 de la Resolución CRA 287 de 2004 quedará así:

"ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. Esta resolución se aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores".

En conclusión, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 atiendan más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado, o más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, deberán aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 20141. Por su parte, aquellas con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores, deberán continuar aplicando la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287 de 2004.

Teniendo en cuenta lo anterior, la persona prestadora deberá revisar el número de suscriptores que atienda para determinar qué metodología tarifaria debe aplicar.

2. "Se puede tener un área de prestación de servicios APS para acueducto y otra para alcantarillado?, y adicionalmente, una para el servicio de aseo?"

En atención a su pregunta, es importante mencionar que en la nueva metodología tarifaria, el estándar de eficiencia DACAL tiene como finalidad que la persona prestadora disminuya la diferencia entre el número de suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto y el número de suscriptores del servicio público domiciliario de alcantarillado. Por lo anterior, para definir el Área de prestación del servicio (APS) se debe tener en cuenta el cumplimiento de las metas establecidas para el estándar DACAL con la graduahdad definida por el prestador, considerando dentro del cálculo descontar aquellos con soluciones particulares de vertimientos, tal como se establece en el NCRmc,al1 definido en el artículo 11 de la Resolución CRA 688 de 2014.  

En consecuencia, las APS para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pueden ser diferentes dando cumplimiento a las metas definidas para el estándar DACAL, el cual toma en consideración los usuarios que cuentan con soluciones particulares de vertimientos, o aquellos casos en que la empresa sólo presta uno de los dos servicios públicos domiciliarios en discusión.

Adicionalmente, en cuanto al área de prestación del servicio (APS)(2), se aclara que la Resolución CRA 712 de 2015 propone su modificación así:

"ARTÍCULO 6. MODIFICAR el artículo 7 y su parágrafo 3, y adicionar los parágrafo 4 y 5 de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 7. Área de Prestación del Servicio (APS). Las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio (APS) en cada uno de los municipios que atiende, en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, y reportada al municipio respectivo. En los casos en que la persona prestadora atiende más de un municipio, independiente de si lo hace mediante sistemas interconectados o no, definirá un APS por cada municipio. Dicha definición consistirá en la presentación de un mapa geo-referenciado en formato shape, el cual deberá presentarse en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS o el sistema de coordenadas oficial que se encuentre vigente, delimitando exactamente el área en la cual cada persona prestadora prestará los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en la presente resolución, así como a dar cumplimiento al Decreto 3050 de 2013, siempre que se den las condiciones previstas en el mismo, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue."

En este sentido, se informa que la persona prestadora deberá definir el APS para cada uno de los municipios en los que presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es decir que habrá definido un APS para cada municipio.

En relación al servicio público de aseo, el APS también es definido por municipio, sin embargo, esta área puede o no concordar con las de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Adicionalmente, se menciona que el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución CRA 688 de 2014, aclara que es responsabilidad del municipio garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en aquellas áreas que no sean reportadas como APS por ningún prestador.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) Sujeto a la aprobación definitiva de la Resolución CRA 712 de 2015.

(2) Definida en el articulo 3 de la Resolución CRA 688 de 2014 como las áreas geográficas del municipio en las cuales la persona prestadora proporciona los servicios públicos domiciliarios de acueducto y EllealltafilIÓNO cubiertas por su infraestructura existente, más aquella planificada en su Plan de Obras e Inversiones Regulado — POIR.

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