DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 16921 DE 2015

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

ASUNTO: Radicado CRA 2015-321-001232-2 del 17 de marzo de 2015

Respetado doctor Castillo:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita "(...) se me informe el estado en que se encuentra el acueducto rural (...)"

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En cuanto a su solicitud, nos permitimos informarle que mediante el radicado CRA 2014-401-002283-1 del 29 de agosto de 2014, se plantearon una serie de sugerencias respecto al estudio de costos que la Asociación de Suscriptores del Acueducto de la Vereda de Pijaos remitió a esta Comisión por medio de comunicación del 4 de agosto de 2014 con radicado CRA 2014-321-002857-2.

Por otro lado, se pudo verificar que dicho estudio de costos fue reportado, en el Modelo de Verificación de Costos y Tarifas (MOVET), el cual es administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Ahora bien, respecto de las contribuciones especiales, el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece que las personas prestadoras de los servicios públicos están sujetas al pago de dos contribuciones especiales, con el fin de recuperar tanto los costos de control y vigilancia por parte de la SSPD, como los costos del servicio de regulación prestado por la respectiva comisión de regulación. Dichas contribuciones deberán ser canceladas anualmente siguiendo los parámetros establecidos en el artículo mencionado.

En cuanto al pago de la mencionada contribución especial a esta Comisión de Regulación por parte de la Asociación de Suscriptores Usuarios del Acueducto de la Vereda Pijaos, le manifestamos que la empresa no se encuentra inscrita en la base de datos de contribuciones de la CRA. Por tal motivo, le informamos que el artículo 11 de la Ley 142 de 1994, establece que es deber de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la SSPD para que esas autoridades puedan cumplir con sus funciones.

Aun cuando las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo no requieren ningún registro específico de parte de esta Comisión para iniciar sus operaciones, deberán remitir copia de la documentación concerniente al certificado de existencia y representación legal (actualizado) y el certificado del RUPS, al igual que los datos de contacto de dirección, teléfono, fax, nombre del Gerente y correo electrónico.

Por último, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional:  01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

×